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[ VOL. X, January 29, 1935 ]
JOURNAL No. 132
EL PRESIDENTE: Se abre la sesión.
LISTA Y DEL ACTA
SR. VENTURA: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente.
EL PRESIDENTE: ³§±ðñ´Ç°ù Delegado.
SR. VENTURA: Pido qué se dispense la lectura de la lista y del acta, y qué esta se de por aprobada.
EL PRESIDENTE: ¿Hay aiguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.
(Continuation)
EL PRESIDENTE: Está en orden la continuacion de la consideration del proyecto de Constitucion.
SR. BRIONES: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente.
EL PRESIDENTE: ³§±ðñ´Ç°ù Delegado.
SR. BRIONES: Pido la reconsideración de la enmienda Alejandrino, aprobada en la sesión de ayer.
MR. GRAGEDA: I move that it be voted upon without debate.
EL PRESIDENTE: Se da por presentada la moción de reconsideracion para ser considerada más tarde.
Está en orden la enmienda Locsin.
SR. LOCSIN: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente y Caballeros de la Convencion: La enmienda es por sustitucion, en tal forma qué el ArtÃculo 4 se lea de eata manera: "El Estádo reconoce el derecho de todo obrero al trabajo y dictara leyea qué protejan la mano de obra, especialmente la de las mujeres y los niños, qué implanten el seguro social y las jornadas maximas, qué fijen el salario, qué aseguren al obrero una vida digna y decente, qué estatuyan la consideración de socio industrial del mismo y reglamenten las relaciones entre propietarios y terratenientes y entre el trabajo y el capital, tanto en las industrias como en la agricultura."
Renuncio a la paternidad de la enmienda, qué es producto de la labor do todo el Comité de Trabajo, y con la venia de la Asamblea voy a producir el siguiente alegato:
³§±ðñ´Ç°ù Presidente y Caballeros de la Convencion: Me doy cuenta de qué se necesita un empeno superior a lo qué mis modestas fuerzas pueden dar, no respaldado por un prestigio qué desgraciadamente no poseo, para interesar y mover al convencimiento, a un buen numero de los Companeros, a fin de dar beligerancia a una proposicion, qué solo tiene de avanzada por ser muy del presente, y qué leyendo los signos del horizonte, au humana filosofia incorpora las grandes posibilidades de la ansias del porvenir. Se la considera por varios de izquierdista por el fondo en qué se presenta, vivamente reaccionario, qué le ofrecen los largos años de sojuzgacion politica del pais, qué se ha acostumbrado a vivir bajo una estructuracion social, estilizada por el imperialismo monacal antes de la Revolucion, y capitalista en estas tres decadas, ambos absorbentes e insaciables en sus determinaciones, en forma tal, qué solo los desperdicios del festin se reservan para las masas del pueblo. Ayer dejo como estela perdurable de su paso, en la perspective de nuestros pueblos y ciudades, la silueta destacada de las iglesias, conventos y demas edificios religiosos, y en el balance de nuestras hondas y graves preocupaciones sociales y economicas, el oneroso pasivo de los grandes latifundios . . . Hoy, en eata era materialista, nos lega la bueste de los barones de un determinado producto, los millenaries por el oro de nuestras minas y los capitanes del comercio y de las industrial, qué tampoco se recataron en su obra de acumulacion, hasta destacarse como amos y ³§±ðñ´Ç°ùes, en nuestra organization politica, social y economica, donde los vejados por la miseria y los sin trabajo forman legion y hacen compactas las filas de los sedientos de justicia social.
Nuestro postulado tiene qué lucbar aún contra la influencia filosofica de la obra constitutional norteamericana, qué si bien resistia las embestidas del tiempo, no debe perderse de vista qué fue consumafla un siglo y medio antes, bajo la presion de otros imperatives y de muy distintas necesidades qué las del momento qué estamos viviendo, qué destaca como revisionista de arcaicos conceptos y practicas sobre el disfrute equitativo de los beneficios del trabajo y de la propiedad. No esta de más advertir con Charles Board, qué los qué escribieron la Constitucion federal se empenaron en derrotai a la democracia con los poderea conferidos a la Corte Suprema y con las clausulas qué aseguraban la santidad de los contratos, y comenta qué los "miembros de la Convencion, salvo algunas pocas excepciones, estaban personalmente interesados y derivaron ventajas economicas con el establecimiento del nuevo regimen."
Me impongo de qué es dura la tarea qué tengo delante, qué he de bogar contra corriente . . . Pero, hermosa y muy humana es la motivation del empeno, y consciente de una de esas inesperadas determinaciones de la suerte, con el obsequio de vuestros sufragios afirmativos, yo os aseguro qué a vosotros, la posteridad debera el pilar más recio de ntiestro porvenir de libertad como nacion, y la gracia qué hara renacer la esperanza en nuestra poblacitfn proletaria.
³§±ðñ´Ç°ù Presidente, Jefferson asombro al mundo con la elevacion moral de los principles con qué auspicio el ingreso en la sociedad de las naciones libres, de la Republica de los Estados Unidos. Una emocion hizo temblar a las almas, la sublimidad de este pronunciamiento: "todos los hombres ban nacido iguales y fueron dotados por su Creador de derechos inalienables; de entre estos, esta el derecho a la vida, la libertad y la consecucion de la felicidad."
Para el obrero, todo esto se puede reducir a su derecho al trabajo. Privesele de su trabajo qué constituye su unico capital para ganarse la vida y se le habra privado del pan diario, de la dignidad necesaria, de la presencia deanimo, de la felicidad, porque denigra tanto considerarse uno parasite de la sociedad.
¿Qué nos detiene para estatutr constitucionalmente el derecho del obrero al trabajo qué es secuencia de su derecho a la vida? Qué la posteridad, frente a sangrientas aireaciones multitudinarias de injusticias y agravioa en el porvenir, no nos acuse de faltos de vertebracion necesaria para liquidar totalmente la herencia del imperialismo y para disciplinar la avaricia y el egoismo de los hombres.
³§±ðñ´Ç°ù Presidente y Caballeros de la Convencion: Porque a los dirigentes de los pueblos les ha faltado muchas Veces corazon para sentir y amar la suerte del hombre de la calle, estamos viendo como, cada dia, se hacen más nutridas las filas interminables de esa caravana qué cruza los caminos de la vida, llevando en palanquines la pesada humanidad de los plutocratas . . . Descalzos, haraposos,. por el hambre y el cansancio exhaustos, los hijos del sudor van recorriendo su viacrucia .. . Asi es la realidad del hoy Imperante orden social y economico, qué esta desafiandola virtualidad de la ofrenda de amor de Jesucristo en el Golgota. qué estatuyo la Regla de Oro en la relacion entrelos hombres como hljos de un solo Padre celestial.
La soberania y la fuerza dieron lugar a las jerarquias feudales, y el egoismo y la avaricia substanciaron una burguesia amoral, y de consuno, movidas por un comun interes, ambas aristocracias mantuvieron la desnivelacion social en forma de piramide, con su base conatituida por la numerosa clase de humildes peones en el tablero de la vida, llamados a vegetar sin esperanza, conociendo de antemano su fatigosa y gris jornada qué se va extendiendo hasta el momento de su muerte . . .
La humanidad creyo, otra vez, vislumbrar la hora de su liberacion, cuando las guillotinas dieron tetrica nomforadia a las plazas y esquinas de Paris y una revolucion sacudio las entranas del pueblo frances, haciendo estremecer su alma universal el grito magico de libertad, igualdad y fraternidad qué adquirio entonces inquietante enardecimiento bajo los acordes de la Marsellesa. El empeno no triunfo del todo, pero nadie se atreveria a negar, qué la Revolucion francesa puso en el surco la semilla de un ideal, qué, por su virtualidad, mantiene en marcha, siempre adelante. la legion de los asalariados, clamando justicia, y a veces haciendo alto, para sacudir ciertos puntalea de este regimen qué, a decir de un parlamentario español, evidencia su total fracaso con la actual crisis economics, regimen qué, en lo industrial, solo supo producir con abundancia para fracasar también en repartir lo producido con norma racional y equitativa. Lo evidencia todo esto la bien triste paradoja de qué frente, a la gran abundancia se produecion agricola e industrial, hay más de media humanidad qué esta padeciendo hambre y miseria.
Bertrand Russel explica este fenomeno diciendo: "La razon de porque los hombres no llegan a consumir los productos qué el mundo es capaz de producir, es qué hay muchos pobres y la razon de porque hay muchos pobres, es porque los ricos, qué tienen en su mano el poder, consideran justo qué los asalariados sean pobres. ³§Ã aumentaran solamente los salarios en proporcion con la capacidad productiva, el mundo podria, sin ninguna dificultad, absorber todo lo qué se puede producir." Con cuanta razon un escritor local publico en un semanario catolico la siguiente "verdad en cueros": "A muchos ricos les gusta dar limosnas; pero no trabajo y salario remunerador a los pobrea. Ricos: si quereis ser perfectos, no os repartais tan grandes dividendos y dad trabajo a más obreros y mayor remuneration al trabajo."
¿Quereis percibir los contornos del problema?. ³§Ã quisierais llegar a la entralla de el, nos dice Perez Solis, no sera precise qué vayais al tugurio donde rasca su podre el desventurado, ni qué os asomeis a la vida del herrnano vuestro, qué tal vez se sintiera feliz si tuviese como renta segura de su trabajo, lo qué se gasta de tocador en algua "boudoir" elegante o el dispendio qué se va en el humo aromatico de regalias habaneras. Basta con qué echeis la cuenta del tiempo y el esfuerzo qué aplicais a amar al projimo como a vosotros mismos.
Nuestro Secretario de Trabajo ha hecho la observation de qué no se ejecutan muchas de nuestras leyes destinadas para la protection del obrero. Nosotros sabemos de muchos intereses poderosos qué consiguieron excepcionarse de la jornada maxima de ocho horas de trabajo, manteniendo solamente dos tandas de obreros para las 24 horas de funcionamiento de sus fabricas e ingenios de azucar.
³§±ðñ´Ç°ù Presidente, estamos formulando nuestra Constitution en esta epoca en qué aún los elementos más conservadores aceptan la necesidad de un reajuste en la maquinaria economics del mundo. Heny I. Harriman, Prev sidente de la Camara de Comercio de Estados Unidos, escribe qué "el punto de partida es el reconocimiento franco de la necesidad de reajustar la maquinaria econdmica nacional, a las condiciones del presente y no a las del pasado, y satisfacer con nuevas medidas las necesidades qué se crearon con las crecientes perplejidades de esta era industrial qué estamos viviendo.... Todo lo jue espera el obrero de la Constitution, es su cheque de pago. Cuando este no llega a sus manos por circunstancias sobre las cuales, muchas veces, el no ejerce dominio, se ve empujado, para vivir, a recurrir a sus ahorros, o depender de la caridad publica o privada."
La profesora de Derecho en la Universidad de California, Barbara Armstrong, llama nuestra atencion hacia " los efectos psicologicos deprimentes de la caridad, en los obreros qué reciben su ayuda, relajandose en ellos la propia estimacion, y establece la afirmacion de qué el interes crucial de la comunidad esta ligado con la necesidad del individuo de una seguridad economica.
La respuesta a toda tesis de seguridad economica para el obrero, es el reconocimiento conatitucional por el Estádo del derecho de todo obrero al trabajo, y la adopcion del seguro social, qué, a decir de la mencionada profesora, ha dejado de ser un experimento peligroso para ser ya una institucion de remedio, de utilidad y eficacia probadas qué salva a las familias de los obreros, de la indigencia a donde lea llevaria fatalmente una de esas catastrofes qué determinan la incapacidad más o menos temporal de ganarse la vida del brazososten, o porque las enfermedadea de aquellos qué de el dependen multiplicaron sus necesidades.
Pero no basta qué al obrero no le falte trabajo. Porqne es debil e indefenso, el obrero se merece la plena proteccion del Gobierno. Qué su necesidad de trabajar para vivir, no sea motivo de su capitulacion a las imposiciones del capital con tnstintos de aves de rapina.
El padre Charles E. Coughlin, hablando por radio sobre algunos principios de la Union Nacional para la justicia social, advirtio a sus radiooyentes, qué no se dejaran enganar por la politica sostenida a medias qué propugna treinta horas de trabajo a la semana o de veinte horas, qué no da un salario anual suficiente para cubrir las necesidadea de su "standard" de vida.
Y es qué el enunciado de la seguridad del trabajo es generico y comprende como parte de un todo homogeneo o integral, la regulation de la jornada, el salario minimo, condiciones higienicas, el seguro contra el desempleo, los accidentes del trabajo, las enfermedades, la vejez, etcetera, qué muchoa Gobiernos, democraticos unos y dictatoriales otros, han aceptado ya como apremiantes imperativos de la seguridad nacional y qué al darles beligerancia, tradueiendolos en una serie de legislacionea, consumaron una obra de paz y de amor, entre las clases sociales, en esta edad de hondas inquietudes y de la bandera roja.
Se arguira qué nada hay más atentatorio a las libertades individuales como la intromision del Estádo en las relaciones de todos los elementos de la sociedad y en sus actividadea. Academicamente esto es verdad. Pero creo qué expreso una filosofia Roosevelt, si dijera con un critico qué "la libertad no es la madre, sino la hija de la organization."
En una forma tan captadora, el Presidente Roosevelt nos expone la logica de la nueva orientation. Segun este morador de la Casa Elanca, "todo hombre tiene derecho a la vida, y esto quiere decir qué tiene también derecho a crearse una vida confortable . . . Nuestro Gobierno, formal o informal, politico y economico, esta obligado a facilitar a cada uno de los ciudadanos el medio de cubrir sus propias necesidades con su trabajo . . , Por ningun otro medio pueden los hombres soportar el peso de esas partes de la vida en qué la naturaleza de las cosas no permite trabajar, ninos, enfermedad, vejez. Este derecho es primordial, todos los demas derechos, inclusive el de propiedad, deben cederle el paso . . . Hoy sabemos qué la libertad individual, lo misrao qué la felicidad individual nada significan si no son ordenadas en el sentido de qué el alimento para uno no sea veneno para otro."
El Presidente Roosevelt no es un idealista platonico. Es un Ejecutivo dinamico y traduce sus concepciones de gobernante, en legislaciones definitivas. ¿Lograra triunfar plenamente? Para ello, necesitara de la concurrencia de un Congreso con una mayorÃa disciplinada a su partido o suscribiente de sus ideas y de una Corte Suprema 'Federal qué pliegue la Constitucion a los deseos de las mayorÃas populares. Hoy se esta esperando con justificada ansiedad la decision de este alto Tribunal en varioa asuntos, casos de medidas basicas del llamado "Nuevo Trato."
Salta a la vista qué un pronunciamiento constitucional allanaria el camino de las legislaciones de earacter social, qué de tiempo en tiempo puedan ser promulgadas, como una respuesta a las necesidades del pueblo, concebidas y elaboradas por el juicio pnidente y la sabiduria de la Asamblea National y del Jefe Ejecutivo de la nacion.
Yo digo qué, para un pueblo de creyentes como es el nuestro, nada hay más acorde con la fe qué le distingue de entre los pueblos del Extreme Oriente, qué un extenso programa social, destinado a remediar los azares y las vicisitudes de la vida de los humildea y desamparados.
Se nos dira qué la actual condicion de nuestra vida en Filipinas no justifica el reconocimiento constitucional de semejantes postulados. Contestaria qué estamos redactando una ley fundamental llamada a servir para muchas generaciones.
Pero la realidad qué nos confronta, ¿acaso no justifica la consagracion constitucional de la seguridad del trabajo para el obrero? Más qué sobradamente.
³§±ðñ´Ç°ù Presidente, en el pais, por encima de nuestra vida rural prcdominante, hay mucho desempleo de obreros manuales y de obreros dipiomados, si se me permite la adjetivacion de esos jovenes qué anualmente se graduan de nuestros centres de ensenanza secimdaria, normal, vocacional y de facultad.
Los salaries qué se pagan aqui son excesivamente bajos. En provincias más qué en la ciudad de Manila. Aqui, de las investigaciones hechas por la Cruz Roja en más de cinco mil familias, se deduce qué el obrero qué sostiene una familia de cinco miembros, para vivir, necesita ganar
Nuestros obreros del campo apenas ganan como promedio de un ano
No es de extranar, conocidos estos dates, qué se registren huelgas con frecuencia; qué se rnueran el 309° de nuestra poblacion, sin recibir asistencia medica; qué las enfermedades consuntivas tengan un por ciento tan elevado de incidencia y de mortalidad; qué haya tanta miseria en los hogares de nuestro proletariado, etcetera,
Cuando pienso en los obreros de mi provincia, qué indisti ntamente del tiempo reinante, a las cinco de la rosdrugada, son despertados por la voz de una campana, qué es voz del amo, y sin desayunar, con el apero de labranza en la mano, se dtrigen a los campoa y hacen con au trabajo ese gran volumen de azticar qué representa millones y mSs millones de pesos, por la misera paga de
Todo esto y muchas miserias más de la vida de tragedia del obrero, claman por aquella determination del gran Wilson, de qué los negocios deben estar sujetos, en virtud de los poderes del Gobierno, a limitaciones legates drasticas, para evitar qué cometan abuses.
³§±ðñ´Ç°ù Presidente y Caballeros de la Convention: Una vez más, impetro una simpatia militante por la causa de los desheredados. Estoy ansioso de saber la expresion final de la voluntad colectiva. Hay, sin embargo, algo más fuerte qué cualquier barricada qué la falta de vision y eivismo de los hombres pueda levantar en el camino de consagracion plena de la causa social y economica de los humildes: es su caracter dialectico y por estar enraizada en la democracia y en la justicia. Anuncio qué no me desesperaria un resultado adverse de vuestros sufragios... En el terreno, el surco esta abierto y la simiente de la justicia social en sus entranas; germinal sera el grito de todos los corazones, conjuro de todas las ansias y finalidad de todos los empeños de las masas necesitadas del pueblo, hasta su realizacion. Rizal tan elegantemente advirtio a los responsables de la situacion politica y social de su tiempo, qué la noche no es eterna... Ya no se pueden eludir las nuevas realidades de nuestros tiempos . . . Ortega y Gasset hace años habia senalado el hecho del asvemmiento de las masas al pleno poderio social.
Con espiritu de creyente, yo saludo a las masas del pueblo qué vienen animosas para asumir sua nuevas y más .amplias responsabilidades.
SR. DELGADO: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente y Miembros de esta Asamblea: El Subcomité de Siete y con el el Comité de Bienestar y Trabajo, se oponen a la enmienda del dislinguido Delegado por Negros Occidental, por las siguientes razones: Primera, porque las disposiciones de la enmienda del ³§±ðñ´Ç°ù Locsin estan virtualmente contenidas en los dos Articulos de nuestro "draft" qué esta ahora bajo la consideracion de la Asamblea. En el primer Articulo en qué esta la enunciation de principios, o sea el Articulo 5 qué dice: "Es deber del Estádo favorecer la justicia social para promover el bienestar y la seguridad economics de todo el pueblo." Y en el otro Articulo qué es el qué estamos discutiendo, el Articulo 4, Titulo XIII, qué dice: "El Estádo dispensara proteccion al trabajo, especialmente el de las mujeres y los ninos y reglamentara las relaciones entre propietario y terrateniente y entre el trabajo y el capital tanto en las industries como en la agricultura."
La segunda razon es porque entendemos qué las demas disposiciones estan contenidas virtualmente en los dos Articulos, sobre todo en lo qué respecta a la justicia social, porque, si hemos de tener en cuenta el alcance, el concepto y la naturaleza de la justicia social, veremos qué todas las disposiciones qué propone la enmienda estan contenidas en la justicia social y son demandas simplemente de esta justicia. El Estádo, al consignar en la Constitution el principio de qué es deber suyo regular la cuestión social o las relaciones entre el capital y el trabajo y entre los empresarios y los empleados, se compromete a guiarse por las demandas y por los preceptos de la justicia social. Como ustedes comprenderan, la justicia social no es más qué la justicia quo regula, en orden al bien comun, las relaciones entre los grupos sociales y de los individuos como miembros de esos grupos sociales. El Gobierno, qué tiene por fin el bien comun, si ve qué estas relaciones estan en peligro y qué, por tanto, el bien comun esta también en peligro, tiene el estricto deber de regularlas para salvaguardar ese bien comun y el bien de los qué componen la comunidad. No creo necesario consignar en esta Constitution csas disposiciones detalladas qué propone el Delegado Loesin en la enmienda por sustitucion a este precepto numero cinco de nuestro draft.
SR. ORENSE: Para una informacion. ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué la idea de la justicia es una?
SR. DELGADO: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. ORENSE: ³§Ã es una la idea de la justicia, ¿para qué la justicia social de qué habla Su ³§±ðñ´Ç°ùia? ;.qué quiere decir cientifica, practica y teoricamente la frase "justicia social" siendo una la justicia?
SR. DELGADO: Clasicamente y hasta ahora admiten muchos autores qué la justicia se divide en tres: justicia legal, justicia distributiva y justicia conmutativa. La aparicion de esta frase "justicia social", ha venido precisamente desde qué se ha agitado la tlamada cuestión social en el antiguo Continente y en todo el nuevo hemisferio. Desde entonces se ha hecho esta nueva clasificacion de la justicia: pero la justicia social esta contenida en los tres conceptos citados: puede ser distributiva, puede ser legal y puede ser conmutativa. Solamente se diferencia de la justicia legal porque el sujeto de la justicia legal es el Estádo; en cambio, en la justicia social el sujeto no es el Esiado sino esos grupos sociales qué representan tanto el capital como el trabajo.
SR. ORENSE: Bien, ¿no cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué esa diferencia de qué acaba de hablar no existe cuando se trata de la justicia distributiva y de la justicia conmutativa, puesto qué tanto los sujetos como los objetos son los mismos o pueden ser aplicados a los de la justicia social? Por tanto, es superflua, clasieamente hablando, la frase "justicia social" qué tanto se invoca estos dias.
SR. DELGADO: No siempre; se modifica segim las circunstancias. Como ya he dicho, cuando el sujeto de esta justicia son los grupos sociales se asemeja a la legal; pero cuando se trata de los miembros de un solo grupo se llama justicia conmutativa; y cuando el Gobierno interviene, entonces se refiere a la justicia distributiva, porque es el Gobierno el qué esta llamado a administrar justicia.
SR. ORENSE: Para ilustrarme, si Su ³§±ðñ´Ç°ùia no tiene intonveniente, desearia saber cual es la diferencia efencial entre esas tres clases en qué se divide clasicamente la justicia y la justicia social, si esta, como Su ³§±ðñ´Ç°ùia Efirma, esta embebida, o mejor dicho, encerrada sustancialmente en esas tres clases. ³§Ã lo esta sustancialmente, no puede haber diferencia esencial. Para qué exista difeitncia esencial es precise qué las esencias de las dos cosas o tres o cuatro sean diferentes. Lo qué deseo saber es la diferencia esencial, si existe, entre la justicia social y las otras tres clases qué, según Su ³§±ðñ´Ç°ùia, contienen la sustancia de la justicia social.
SR. DELGADO: Con mucho gusto en cuanto puedan mis alcances. La justicia distributiva es la justicia qué dispensa la soberania a la comunidad; la justicia conmutativa es la qué hay entre los miembros de una comunidad ; y la legal es la qué debe la sociedad o la comunidad al Estádo o el gobernante. Bien, la justicia social, como ya he dicho, se diferencia principalmente en esto; en qué el sujeto de la justicia social son los grupos sociales, por eso es qué no se flama legal, por no ser el Estádo mismo, y tiene semejanza con la justicia distributiva en cuanto el Estádo tiene la facultad de intervenir para qué, cuando mo se cumplan o no se obtengan las demandas sociales dela justicia, intervenga con su autoridad y en este caso la justicia social se asemeja mucho a la justieia distributiva; y con la conmutativa cuando se refiere esta justicia a los mismos miembros de estos grupos sociales.
SR. ORENSE: Me parece demasiado filosofica la distincion. Yo deseo un caso practice. Llevada al terreno de la practica, ¿en qué consiste esa justicia social?
SR. DELGADO: Ustedes saben qué la cuestión social es una de las más importantes qué ahora preocupan a los Gobiernos. Quizas no tanto en Filipinas como en Europa y los Estados Unidos, y como Su ³§±ðñ´Ç°ùia comprendera, esta cuestión social la han provocado las pretensiones injustificadas tanto del capital como del obrero. Porque, mientras el capital reclama todo el producto dejando unicamente cuanto baste a indemnizar y a reconstruir el capital, en cambio los obreros piden qué todo lo qué produce o rindc su trabajo separando solamente ... Es al revea lo qué quiero decir: Qué mientras el capital reclama todo el producto, todo el rendimiento del trabajo dejando apenas al obrero lo suficiente para reparar y reconstruir sus fuerzas; en cambio los obreros dicen lo contrario, qué todo el producto del trabajo corresponde en pleno derecho a los obreros, dejando solamente al capital lo suficiente para amortizar o reconstruir el caudal empleado en el trabajo. Bien; la justicia social se pone en medio de estas dos pretensiones injustas, declarando qué son injusticias por parte de uno y de otro; por lo tanto, hay qué retablecer las relaciones entre ambos qué son miembros importantes de la comunidad, y a esos dos se dirigen las demandas de la justicia social qué son las qué deben poner paz entre esos dos elementos qué estan en guerra.
SR. ORENSE: Antes de qué se importara a nuestro pais la frase "justicia social" ¿no es verdad, ³§±ðñ´Ç°ù Delegado por Laguna, qué ya nuestra Legislatura habia dictado leyes qué regulan el capital y el trabajo, con el fin precisamente de aplicar los eternos principios de la justicia tanto a las demandas del capital como a las del trabajo?
SR. DELGADO: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. ORENSE: Entonces, si es asi, ¿para qué emplear otra frase qué practicamente no es necesaria, habiendo ya nuestra Legistatura adoptado el principio qué encierra?
SR. DELGADO: ³§Ã hemos de guiarnos por lo qué Su ³§±ðñ´Ç°ùia dice, muchas palabras nuevas o modernas huelgan; pero el objeto del empleo de la frase "justicia social" es dar ese concepto social qué los sociologos han subrayado.
SR. ORENSE: ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué hablar demasiado de la justicia social es fomentar el obrerismo y el proletariado en tales terminos qué tanto el uno como el otro se crean como unas superentidades qué inclusive absorban y maten el capital y también desconozcan el derecho de propiedad, de modo qué seria mejor no hablar de justicia social y seguir solamente lo qué se ha venido haciendo hasta ahora?
SR. DELGADO: No lo creo, porque lo mismo podria decirse de los derechos del hombre. Cuando la Revolucion francesa, no habia necesidad de tal declaracion de los derechos del hombre, porque estos son derechos innatos de todo individuo, de todo hombre. Lo mismo, en cuanto a la cuestión obrera, se diria qué no hay necesidad de llamarla justicia social. La justicia no se aplica como debe ser para satisfacer las ansias y necesidades obreras; por eso todo el mundo esta ahora hablando de la justicia social y es propio qué hablemos de ella para qué se sepa de un modo particular qué queremos regular las reiaciones entre el trabajo y el capital.
SR. ORENSE: ¿No es verdad qué solamente se ha hablado de la justicia social desde qué la enuncio nuestro querido Gobemador Murphy en su primer mensaje?
SR. DELGADO: Posiblemente creo qué si en Filipinas; pero esa cuestión data desde hace más de cuarenta años qué tenemos el concepto y la frase de la justicia social.
SR. PELAYO: Para algunas pregtmtas al orador.
EL PRESIDENTE: El orador puede conteatar, si le place.
SR. DELGADO: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. PELAYO: ¿No eree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué la justicia es absolnta, universal e indivisible?
SR. DELGADO: No me creo autorizado para dar una contestacion categorica a la pregunta.
SR. PELAYO: ¿Quiere Su ³§±ðñ´Ç°ùia decir qué cuando una causa es justa para el obrero, la misma es injusta para el capital?
SR. DELGADO: No, ³§±ðñ´Ç°ù. Yo niego la premisa, porque la justicia es justicia para todos, no puede ser solo para una parte, sino para toda la comunidad.
SR. PELAYO: Segun esa premisa, ¿no cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué la justicia es una cosa general, qué no se puede dividir en grupos; justicia para un grupo de personas y justicia para otro grupo?
SR. DELGADO: Pues. precisamente, porque entiendo qué la justicia es unica e indivisible, abogo por la justicia social porque esta justicia reza no solamente para los fcbreros. sino también para los capitalistas.
SR. ENRIQUEZ: Para algunas preguntas al orador.
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, ai le
SR. DELGADO: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. ENRIQUEZ: Hasta ahora, la discusion sobre el asunto se ha hecho escolasticamente, o desde el punto de vista acartemico, Voy a ser más practice. Voy a tratarlo desde el punto de vista practice. El propugnador de la idea propone qué haya seguro social, de modo qué si se aprueba la enmienda se obligaria a todo patrono o capitalista a qué en todos los contratos con los obreros qué estén bajo el como capitalista o como patrono, se incluya la condition de qué los obreros estén asegurados. ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué si este seguro fuera obligatorio, acabariarsas por qué el Gobierno mismo se declare en bancarrota? Voy a explicarme. ³§Ã todos los capitalistas o patronos van a ser obligados, bajo esa enmienda propuesta, asegurar a sus empleados, oreo qué muchas empresas, tanto industriales como comerelales y agrieolas, se veran obligadas a cerrar sus puertas y despedir a sus empleados, porque no podran asegurar a todos estos.
SR. DELGADQ: No lo creo, porque ello depende del sistema de seguro qué implante la compania o corporation, porque, según tengo entendido, en algunos paises se ha implantado un sistema de seguro a base de la cooperacion entre los empleados y los eapitalistas, de tal suerte qué arobos elementos concurran equitativamente en el seguro. "Hoy otros sistemas de seguro, como el de asegurar colectivamente a todos. de manera qué, segun el sistema qué adopte cada corporacion, puede ser un exito o un fracaso,
SR. ENRIQUEZ: Es decir, ¿qué el costo del seguro lia de correr a cuenta del asegurado y de la empresa en qué esta empleado?
SR. DELGADO: ³§Ã. ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. ENRIQUEZ: Suponiendo todo eso, ¿no cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué. en ultimo analisis, como el Gobierno vive de las empresas y de las corporacionea, si estas, como digo, tuvieran qué eostear en parte el seguro de sus empleados, y por ello se vieran obligadas a cerrar, se produciria una debacle economica en el pais, pues con su cierre el Gobierno tendria muy pocos ingresos?
SR. DELGADO: En cuanto a algunas empresas puede suceder eso, pero no en todas.
MR. CONFESOR: Mr. President and Gentlemen of the Convention:
The issue involved in this amendment is not what is the technical, the legal or ethical definition of justice. What is involved here is the attitude our government should have towards the question of improving the lot of the laboring class in the Philippines. Of course, we must admit that the economic conditions of the country today do not carry serious social problems as we find them in Great Britain, France, the United States or Japan. Nevertheless, we know that, sooner or later, we should have to face the same social problems as are being faced today in these countries. The issue is well taken upon the presentation of this amendment. How should our Government face the social problems that are sure to arise sooner or later in this country?
We read in the papers that the National Development Company is planning to establish cotton mills. It is also going to establish a merchant marine. It is studying the prospects of industrializing the entire country. It is very timely, therefore, that our Constitution embodied the policy that the government should follow to meet the problems that are sure to arise should the policy of industrialization of this country be carried out.
Let us take the practical problems of the laborers in the country. They earn 30, 40 or 50 centavos a day. They start working when they are only 15 or 17 years of age; they stay in these factories for fifty years. Now, if one who has been working in a factory for 15 or 16 years is dropped from the factory, how is he going to exist? A man or a woman working in a cigar factory for 15 or 20 years can not do any other kind of work, so how is he or she to carry on? You can thus see. Gentlemen, that the amendment here on social insurance is very vital.
The Gentleman from Tayabas said that such special insurance will lead to the closing of factories. No, it will not. Social insurance simply means that a certain percentage of the profit of the company should be set aside year after year, to accumulate into a social insurance fund, so that, at the end of a certain period of time, an amount of that fund could be utilized as annuity to the people who have worked in that factory for a certain period of time.
That is the best way of insuring the economic and social stability of this country. It will help avoid social rebellions like those which have taken place in countries that failed to provide for such a system of social insurance. Take Great Britain today. What is saving it from civil war? The social insurance fund, the fund provided by business establishments and commercial houses to take care of people whom they could not accommodate in their factories in times of depression or any other time, and of people who have reached the age when they could no longer be utilized in those factories. Social insurance fund is just as much a necessity as a military establishment. It is just as much a necessity as schools for the maintenance of the stability of country.
MR. GRAGEDA: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.
MR. CONFESOR: Willingly.
MR. GRAGEDA: So the Gentleman believes that the purpose of the amendment is to improve the lot of the laborers ?
MR. CONFESOR: No, it is not a question of bettering the lot of workers. It is a question of insuring their lot so that they would not be left destitute in their old age during business depression.
MR. GRAGEDA: Does the Gentleman believe that the Legislature will not have any power to provide for a similar purpose in ordinary legislation?
MR. CONFESOR: The Legislature can do so in ordinary legislation, but this amendment is a statement of policy, a part of the program of our government for solving its social problems as well as for insuring the stability of our social and economic institutions.
MR. GRAGEDA: But is it not a fact that even if we do not have anything in the Constitution like the proposed amendment, the Legislature is already approving laws to improve the situation of the laborers? For example, we have the Eight-Hour Labor Law, also the law requiring .that certain factories should have physicians, and so forth?
MR. CONFESOR: The more reason then that we should put it in the Constitution, because it would reaffirm the policy of our government towards the solution of its social problems.
SR. ENRIQUEZ: Senior Presidente, para algunas preguntas al orador.
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. CONFESOR: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. ENRIQUEZ: Su ³§±ðñ´Ç°ùia ha hecho ciertas ahisiones al qué tiene el honor de interpelarle. ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué, tal como esta formulada la enmienda, en termitios generales, sin determinar el personal qué debe ser asegurado por una corporacion, si se da el caso de una fabrica de jabon, de las qué hay muchas en provincias, en donde no hay más qué un capitalists y otros dos qué le ayudan, dicho capitalists se veria obligado a asegurar, bajo el seguro social, a los dos o tres empleados qué trabajan con el?
SR. CONFESOR: Es muy acertada la observacion de Su ³§±ðñ´Ç°ùia, y digo qué, precisamente, es una necesidad imperativa una legislacion social para qué los obreros qué trabajan en una fabrica de jabon, sean asegurados en vista de qué las substancias quimicas qué se usan en una fabrica de jabon son muy daninas a la salud del obrero, y un obrero qué trabaje diariamente no podra salir de allà con bastante buena salud para hacer cualquier otro trabajo. Precisamente, hace dos semanas qué he visitado una fabriea de jabon y allà me informaron qué los obreros no pueden trabajar por un mes entero, y tienen qué deseansar, a causa de las substancias quimicas qué se usan en la fabrieacion. de jabon. Se ha puesto en terminos generates la enmienda para dejar a la Legislature qué se ocupe de los detalles. No podemos entrar aqui en detalies. Estámos solamente enunciando una politica o norma fundamental qué debe seguir el Gobierno en relacion con los problemas sociales.
MR. BUENO: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.
MR. CONFESOR: Willingly.
MR. BUENO: Is it not a fact that if we do not provide in our Constitution a declaration to that effect, the Legislature might neglect the laws passed for the benefit of the working group?
MR. CONFESOR: The Gentleman is right. We want to put it here so as to establish a definite policy to guide the Legislature.
MR. BUENO: My second and last question. The Gentleman from Iloilo will agree that the United States is run on a capitalistic basic; it is an imperialistic country ruled by capitalists. Does the Gentleman recall that President Roosevelt championed social insurance?
MR. CONFESOR: Precisely, that is the suppert of this amendment.
MR. SANDOVAL: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.
MR. CONFESOR: Willingly.
MR. SANDOVAL: Is it not true that in countries where the government requires the employers to insure the employees, the employer deducts from the wages of the employees an amount to be paid as insurance premium?
MR. CONFESOR: Well, it all depends on how the law will be worked out by the Legislature.
MR. SANDOVAL: But in practice, how?
MR. CONFESOR: In Great Britain, for example, a certain amount of the profits of the company is set aside for the social insurance funds; to this the government adds a certain amount to make up the fund. Now, as I said, it all depends upon the Legislature; it will have to be worked out later on.
MR. SANDOVAL: Should the amount be deducted from the wages, would it not mean that the intended good would be destroyed?
MR. CONFESOR: If it is deducted from the wages, H will insure the workmen funds from which a certain amount couid be paid to him periodically after he has worked for a certain period of time.
THE PRESIDENT: The time of the Gentleman has expired.
¿Puede votarse la enmienda del Delegado por Negros Occidental, ³§±ðñ´Ç°ù Locsin? (Varios Delegados: ³§Ã.)
Los qué estén a favor de dicha enmienda, tengan la bondad de decir ³§Ã. (Una, minorÃa: ³§Ã.) Los qué estén en contra sirvanse decir No. (Una. mayorÃa: No.) Se rechaza la enmienda.
¿Hay alguna otra enmienda al ArtÃculo 4? (Silencio.)
Se va a votar el ArtÃculo 4. Los qué estén a favor de dieho ArtÃculo, tengan la bondad de decir ³§Ã.
(Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén en contra sirvanse decir No. (Silencio.) Aprobado.
Está en orden ahora el ArtÃculo 5. Hay una enmienda por supresion a dicho ArtÃculo del Delegado por Negros Occidental, ³§±ðñ´Ç°ù Perez. ¿Cual es la parte qué se desea suprimir ?
MR. PEREZ (J.) : Mr. President and Gentlemen of the Convention: The amendment seeks to suppress the second and third sentences of Section 5 or that part which says: "Arts and letters shall be also under the patronage of the State. The exclusive right to writings and discoveries shall be secured to authors and inventors for a limited period." My amendment is for suppressing these two sentences. The provision which provides that "arts and letters shall also be under the patronage of the State" is inclusive. That means that with the inclusion of this provision in our Constitution, arts and letters cannot be under the patronage of anybody except the State. These two sentences are copies from the German Constitution. They are in the German Constitution because they are necessary, Germany being a federal union; if these powers were not conferred, the Reich could not have any authority to pass laws respecting the protection of authors and inventors.
The same provision is also found in the Federal Constitution of America, authorizing Congress to protect the rights of inventors for a limited period of seven years. It was necessary to incorporate this provision in the Federal Constitution of America because without it the American Congress cannot pass any law protecting the rights of inventors and authors. But under the system of government we are drafting into this Constitution, even without the express authorization of the Constitution, the National Assembly has already this right. For important inventions, the State may grant to the inventors protection for an unlimited period of time, but under the provisions sought to be incorporated in our Constitution, the rights of authors and inventors would be but for a limited period of time.
MR. BENITEZ. Mr. President, we object very strenuously to the elimination of these two sentences because that will spoil the philosophy of the Constitution.
EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los qué estén a favor de la enmienda, tengan la bondad de decir ³§Ã. (Una minorÃa: ³§Ã.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Una mayorÃa: No.) Rechazada.
¿Puede votarse el ArtÃculo 5? (Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén a favor de dicho ArtÃculo, tengan la bondad de decir ³§Ã. (Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Silencio.) Aprobado.
MR. JUMAWAN: I move, Mr. President, that Section 6 be voted upon without debate.
VARIOS DELEGADOS: No, No.
MR. CINCO: Mr. President, I have an amendment to Section 9.
THE PRESIDENT: What is the amendment?
MR. CINCO: The amendment consists only in authorizing the State to transfer to public ownership and operation any utility or any other private enterprise.
THE PRESIDENT: That is provided for in Section 9.
MR. CINCO: Section 9 authorizes the State, only in the interest of national welfare and defense, to establish and operate such industries and means of transportation and communications and—also upon payment of just compensation — transfer to the State ownership and operation of utilities and other enterprises. This section does not provide when the State, in the interest of the public service or of the Government, may sell or convey or transfer to private ownership utilities and private enterprises. It is true that the power of the National Assembly is not limited and that it has all the power to enact laws not otherwise forbidden.
MR. LIM: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he no desires.
MR. CINCO: Willingly.
MR. LIM: Under this provision that empowers the Government to acquire, can it dispose of these same industries to private ownership?
MR. CINCO: I think not, because the authority here is for the Government to establish and also operate different private utilities. If the public thinks it is for the welfare of the people that the Government must operate such utilities, provision may be inserted so that no impediment will be encountered by the National Assembly.
MR. LIM. For the purpose of interpretation, inasmuch as the answer given by the Gentleman did not satisfy me, I would like to have a chance to hear from the Committee of Seven or from the member in charge of this provision, whether the government can dispose of public utilities acquired by it.
MR. ROXAS: Yes, the power of ownership implies the power to dispose.
EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén a favor de la enmienda, tengan la bontlad de decir ³§Ã. (Una minorÃa: ³§Ã.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Una. mayorÃa: No.) Rechazada.
Se va a votar el Arifculo 6. Los qué estén a favor de dicho ArtÃculo, tengan la bondad da decir ³§Ã. (Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Silencio.) Aprobado.
Está en orden ahora el ArtÃculo 7.
SR. LOCSIN: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente y Caballeros de la Convencion: El informe del Comité de Nacionalizacion de los terrenes y recursos naturales, qué humildemente preside, es el resultado de una cuidadosa labor de aintesis y ordenacion al mismo tiempo, del valioso material qué representaban los muchos proyectos de precepto constitucional presentados por muy distinguidos Delegados.
El Comité busco el consejo de tecnicos, para rendir a esta Convention y al pais, un informe respaldado por valorea de confianza y seguridad.
Nueatra labor estaba ya hecha desde el momento mismo en qué se creo el Comité. La denominacion qué lleva es una afinnacion de esa labor.
Nacionalizacion de los terrenos y recursos naturales quiere decir sencillamente realidad objetiva, plasmacion material del nacionalismo independiente, el hogar propio para toda la familia de Filipinas.
Este conglomerado bien definido de hermosas Islas, distintivamente aisladas de otras tierras del globo, pobladas por gente de una fundacion etnica comun, los filipinos qué tienen padrones de vida similares, qué se relacionan y se consideran como hermanos, qué reaccionan uniformemente a identicas y fuertes motivaciones espirituales y qué, cuando fuerzas de conquista se despliegan para absorberlas, se resisten luchando bajo una sola bandera, este Archipielago, llamado Islas Filipinas, es la heredad comun, nuestra Patria, una e indivisible.
Jesucristo se expreso: "Dad al Cesar lo qué es del Cesar y a Dios lo qué es de Dios." El qué fue Gobernador Taft lo tradujo en una feliz formula politica qué tanto contribuyo a veneer nuestra resistencia a los designios de los americanos en estas Islas: "Filipinas para los filipinos."
; Consagresela en credo inviolable de nuestra vida!
Filipinas para los filipinos, es el postulado fundamental incorporado en nuestro informe, qué espero merecera la unanimidad de vuestros sufragios, si en el momento de la decision final, habeis de rendir la misma, con la mano puesta en el corazon.
En alguno qué otro detalle, el Comité de Nacionalizacion de los terrenes y recursos naturales, esta en desacuerdo con el Subcomité de Siete del Comité de Ponencias. Contando siempre con la benevolencia de todos, en el curso del debate, trataremos de exponer los puntos en desacuerdo, reposando en la confianza de qué vuestra sabiduria y patriotismo arbitraran la formula qué, como el "Sesamo abrete", sea el magico conjuro qué ha de abrir las puertas de la felicidad perdurable a todos los filipinos.
SR. RAFOLS: Su ³§±ðñ´Ç°ùia ha hablado de Filipinas para los filipinos, ¿por qué al referirse a las corporacionea se provee en este precepto qué el 60 por ciento solamente debe pertenecer a los filipinos? ¿por qué no quiere aumentar Su ³§±ðñ´Ç°ùfa esa proporcion?
SR. LOCSIN; Ya he anunciado qué en algunos puntos, en algunos detalles, el Comité de Nacionalizacion esta en desacuerdo, y uno de esoa puntos es ese detalle del ArtÃculo 7. El Subcomité de Siete ha rebajado a 60 % lo qué el Comité de Nacionalizacion habia fijado en un 75%, qué es el tipo aceptado ya por la legislation tanto de America como de Filipinas.
SR. RAFOLS: El ArtÃculo 6 dice ....
SR. LOCSIN: Vayamos por partes, ³§±ðñ´Ç°ù Dalegado Rafols.
SR. ABAYA: Yo quisiera saber si el periodo de 30 años qué senala el ArtÃculo 7 puede ser extendido después de expirado el plazo.
SR. LOCSIN: Es terminante qué no.
SR. ABAYA: ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué este periodo de 30 años es demasiado corto porque la ley actual fija 50 años?
SR. LOCSIN: Puede Su ³§±ðñ´Ç°ùia presenter una enmienda sobre ese particular, si lo desea.
SR. LOPEZ (R.) : Desearia hacer una pregunta at Caballero. ¿Que es lo qué recomienda el Comité de Naciolizacion, el 60% del capital qué aqui aparece en el draft o el 75%.
SR. LOCSIN: El 75%.
MR. GULLAS: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman may if he so desires.
MR. GULLAS: Will the Gentleman, therefore, accept an amendment fixing the number at seventy-five per cent?
MR. LOCSIN: Not only will I accept seventy-five per cent, but I will recommend its approval.
MR. ROXAS: Mr. President, for the information of the Assembly, I wish to state that the original provision of seventy-five per cent was reduced to sixty. This was fhe reason in considering the provisions for the Legislative Department, we approved an article requiring of the Filininos only fifty per cent capital in public utilities. We thought it was inconsistent to require fifty-one per cent for public utilities and seventy-five per cent for agricultural companies. We thought it would be better to require sixty per cent both for public utilities and agricultural industries. We believe, Mr. President, that sixty per cent places in the hands of the Filipinos executive control. The reason is obvious to every one that we need foreign capital to helo our agricultural resources. To control these corporations, sixty per cent is sufficient. Mr. President, I am not arguing but only explaining to the Assembly why seventy per cent was reduced to sixty per cent and fifty-one per cent was raised to sixty per cent.
MR. SANDOVAL: Mr. President, will the Gentleman from Capiz yield?
MR. ROXAS: Willingly, Mr. President.
MR. SANDOVAL: Will the last article affect the municipal concession on fisheries with respect to municipal waters?
MR. ROXAS: No.
MR. NEPOMUCENO: Mr. President, just one question to the Gentleman from Capiz.
THE PRESIDENT: The Gentleman from Capiz may answer if he so desires.
MR. NEPOMUCENO (R.) : This draft provides for rules covering lands subject to existing lease or concession at the time of the adoption of this Constitution. Supposing that certain grants of lease concessions are contrary to the provisions of the existing law prior to the adoption of this 'Constitution, do these provisions validate the unlawful leases, grants or concessions existing at the time of the adoption of the Constitution?
MR. ROXAS: I do not know what leases the Gentleman refers to, but as a rule if a concession has not been legally granted, it is no concession, and I believe that these provisions will not validate any illegal concession.
MR. ABAYA: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman from Capiz may answer if he so desires.
MR. ABAYA: Supposing a company develops a water power with a capital of, say, ten or fifteen million pesos, what will become of that property after thirty years? Will it become the property of the Government?
MR. ROXAS: That will depend upon the terms of the grant. We do not apply the thirty-year limit to the grant, lease or concession in case of water power. The Legislature may extend the grant from ninety to one hundred years, but at the expiration of the grant the property will become the Government's.
MR. ABAYA: But water supply is different from water power.
MR. ROXAS: The beneficial uses are the same.
MR. ABAYA: Water supply is for domestic purposes, while water power is for the development of electricity.
MR. ROXAS: If the Gentleman will examine page 3, he will find that it says: "No license, concession, or lease for the exploration, development or utilization of any of the natural resources shall be granted for a period exceeding thirty years, except as to water rights for irrigation, or water supply, or fisheries, or industrial uses other than the development of water power, for which beneficial use shall be the measure and the limits of the grant." Industrial uses do not come from water power.
MR. ABAYA: The development of water power is different from water supply.
MR. ROXAS: I understand what the Gentleman from Ilocos Sur means—that if the concession is for water power, it must be limited to thirty years. That is true.
MR. ABAYA: If it is limited to thirty years, what will become of the property?
MR. ROXAS: After thirty years, it will become the property of the Government.
MR. ABAYA: Does the Gentleman believe that a company that has invested thirty million pesos within thirty years would be willing to forfeit the property to the Government?
MR. ROXAS: It will depend upon the prospects of the business, in how fast it can get back the capital invested. Take the case of the Meralco. The Government estimated that the cost of the development of this company would be more than fifteen million pesos. No private corporation would dare develop that property in a short period. We believe that thirty years is enough period for any business to show a profit. Thirty years ordinarily is allotted to the selling of bonds. When the Government sells bonds, generally it is for a period of thirty years. The reason is that if a business cannot show profit within thirty years, it cannot be considered a sound business.
MR. ABAYA: I consider this period too short to recover the capital invested.
MR. ROXAS: The Gentleman may propose an amendment
MR. ABAYA: I would propose 50 years if the Committee accepts it.
MR. ROXAS: The Comittee will not accept the amenanent.
MR. VENTURA: Will the Delegate inform us whe"ther the Committee took into consideration the
manner of disposing of our mineral lands under the leasehold as against the freehold system?
MR. ROXAS: That is in the hands of the National .Assembly. It will depend upon the action to be taken by the National Assembly. It is not decided here.
MR. VENTURA: Under the new draft, Section 7, page 3, no license, concession or lease for the exploitation, development, etc., shall be granted for a period exceeding 30 years. That shows that it excludes the system of disposing of mineral lands by the freehold system.
MR. ROXAS: No. This is just for the exploitation of natural resources, which means their utilization for beneficial use. I believe that the exploitation of a mining concession is not to be considered exploitation of natural resources. Besides that, Mr. President, when the State grants an individual the right to exploit mining claims, that is a license for the government grant
MR. VENTURA: But the present system of disposing of mineral lands is by the freehold system. After extracting all the minerals in the mining claim, the land remains. Will this land not revert to the Government, on the ground that the land should belong to the State.
MR. ROXAS: I think that law will obtain under the Constitution; it is not repealed or modified. Under the provision of this draft, the present mining laws will exist as they are.
MR. VENTURA: Besides, we do not want the freehold system to continue. We want the leasehold system only with regard to mineral lands.
MR. ROXAS: Then the Gentleman will have to propose an amendment to the draft.
MR. BOCAR: I move that the Abaya amendment be voted on without debate.
SR. ORENSE: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, he pedido un turno a favor. Voy a ser muy breve. La enmienda qué se trata de introducir es para sustituir las palabras "treinta años" por las palabras "cincuenta años." Nuestros recursos naturales apenas se ban desenvuelto; podemos decir qué estamos en el periodo de la infancia, si es qué ha nacido el ileto. ³§Ã el plazo ha de ser demasiado corto, estoy firmerente convencido de qué ninguna empresa se atreveria a invertir su capital, sin ninguna esperanza más o menos probable de recobrarlo. La explotacion de un recurso natural necesita no solamente mucho capital, sino también tiempo y energia. ³§Ã el qué ha de invertir dinero no ha de tener esperanzas de qué algún dia lo va a recuperar y recuperar con ganancias, no lo invertira. Por lo tanto, si nuestra finalidad es fomentar el desenvolvimiento de nuestros recursos naturales, no debemos crear obstaculos insuperables a los esfuerzos o medidas qué tiendan a atracr a ese capital.
Por esta razon, sostengo la enmienda, convencido de qué debemos desenvolver nuestros recursos naturales para nosotros.
SR. MONTINOLA: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, ¿me permits el orador dirigirle algunas preguntas?
SR. ORENSE: Con mucho gusto.
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por iloilo.
SR. MONTINOLA: Habla Su ³§±ðñ´Ç°ùia de explotacion de recursos naturales con grandes capitales. ¿Sabe Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué capital se puede invertir en esa explotacion? ¿Sera un millon, dos millones?
SR. ORENSE: Cuanto mayor capital se invierta en la explotacion de cualquiera de nuestros recursos naturales, tanto mejor, porque el desenvolvimiento sera mayor. Su ³§±ðñ´Ç°ùia sabe qué si nuestras empresas filipinas han fracasado ha sido precisamente porque no disponian de capital suficiente, y los qué tienen ahora capital temen invertirlo. porque no tienen sejniridad de qué algún dia van a recobrarlo con alguna ganancia.
SR. MONTINOLA: ¿Sabe Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué en el establecimiento de las centrales azucareras se han invertido diez y hasta veinte millones, y, sin embargo, el tiempo fijado no es más qué de 20 años?
SR. ORENSE: Yo se qué se han invertido muchoa millones en las centrales azucareras, pero es qué las centrales se han construido y organizado bajo otro ambiente, bajo otra circunstancia.
SR. ROXAS: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, esta es una cuestión de politica para la Asamblea Nacional, ³§Ã la Asamblea National cree qué hay motivo para extender ese plazo, no sotros propondremos qué en vez de cincuenta años, se diga "qué no excedera de cincuenta años, qué la concesion sea. de 25 años prorrogable a otros 25 años.
MUCHOS DELEGADOS: Está bien.
ABAYA
EL PRESIDENTE: Los qué estén conformes con la enmienda, tal como ha sido enmendada por el Comité, qué digan ³§Ã. (Una mayorÃa de Delegados: ³§Ã.) Los qué no lo estén, qué digan No. (Una minorÃa: No.) Queda aprobada.
SR. VENTURA: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente.
EL PRESIDENTE: ³§±ðñ´Ç°ù Delegado por Ilocos Norte.
SR. VENTURA: Tengo una enmienda en la página 22 de las enmiendas roneadas.
EL PRESIDENTE: ¿En qué consiste la enmienda?
SR. VENTURA: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente.
THE PRESIDENT: The Gentleman from Ilocos Norte has the floor.
MR. VENTURA: Mr. President and Gentlemen of the Convention:
The amendment reads as follows: "That no individual, corporation or association may acquire coal, petroleum, and other mineral rights except by the leasehold system."
Under the present Mining Law, our mineral lands are disposed of by the freehold system. In other words, a patent is issued to the mining corporation, which then holds the claim for all time. You will remember that there is a rush for staking mineral claims, and only those able to put up stakes get these claims. These mining corporations sometimes spring up like mushrooms. They do not have the necessary capital, and yet after a little development on the mining claim, they are issued a patent. Even if the mine is not fully developed, all the valuable wealth is extracted by the mining companies, leaving a barren land.
A mining corporation is also entitled to the acquisition of milling sites, which are given under separate tities to the corporation for purposes of constructing buildings related to the extraction of minerals. For these reasons - -
MR. CONFESOR: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman from Ilocos Norte may answer the question if he so desires.
MR. CONFESOR: Is not the amendment embodied in the draft and only a matter of style?
MR. VENTURA: It is not embodied in the draft. I have read the draft carefully. If all the minerals have been extracted, these lands continue to belong to the patentees; the Government, as a result, will have no chance of reforesting the region laid barren. We should look forward to the future generations.
The Philippine Mining Association recommended the passage of a law changing the freehold to the leasehold system. The Bureau of Lands has also recommended, time and again, the establishment of a leasehold system in place of freehold system. Senate No. 312, presented in the Legislature, was not carried through only because of the opposition of these powerful mining companies. Mineral lands should not be left in the hands of vast mining companies. They should be left to future generations to develop. If the systems of disposing of them is only the leasehold system for twenty-five years, renewable for another twenty-five years, we shall have a chance to further develop these mining claims after they are abandoned by the mining companies. The abandoned milling sites should be used for agricultural purposes and reforestation. This system now in vogue, by absolute title, is prejudicial to the interests of the people.
MR. LIM: Mr. President, will the Gentleman from Ilocos Norte yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman may yield to the Gentleman from Manila.
MR. LIM: Is the Gentleman aware that, under the present system, if one acquires a claim and does not make the assessment required by the law at the rate of two hundred pesos per claim, the title of the land ordinarily reverts to the state?
MR. VENTURA: Yes, but suppose the miner performs more work on the mine worth four hundred or five hundred pesos and shows an effort to develop the claim, what will become of the claim?
MR. LIM: Does not the Gentleman believe in the right and privilege of a pioneer in the field?
MR. VENTURA: Certainly I do. but the development of mineral lands should not be left to a few.
MR. LIM: On the other hand, does not the Gentleman believe that under the draft, the National Assembly can determine the manner of disposing these mineral claims by the State other than by freehold system?
MR. VENTURA: There have been several attempts in the past Legislatures to introduce the leasehold system, and yet the attempts were frustrated because of the efforts of the mining corporations to block them,
THE PRESIDENT: The time of the Gentleman (Mr. Ventura) has expired, but he can answer the questions of the Gentleman from Camarines Norte (Mr. Vinzons).
MR. VENTURA: (Continuing.) For these reasons, Mr. President, I urge approval of the amendment
MR. VINZONS: The Gentleman spoke of the mining problems affecting the mining provinces like Bulacan, Mt.Province and Camarines. The Gentleman has apparently misconstrued the meaning of the freehold system.
MR. VENTURA: I did not misconstrue the meaning. I know what I am talking about. In fact, I know more about mining laws than the Gentleman from Camarines Norte.
MR. VINZONS: I have great respect for the Gentleman from Ilocos Norte, Mr. President, as he was my professor in Mining Law. May I say. however, that in his interpretation, it seems that the leasehold system would limit exploitation of mines by big companies. Under the freehold system, any man may locate a mining claim and exploit it.
MR. VENTURA: The amendment refers to many individuals and corporations.
MR. VINZONS: Under the leasehold system, it is only by a lease from the government that a person may locate a claim, while under the freehold system, without a lease from the government but only by registration in the Register of Mines, a person may locate a claim.
MR. VENTURA: Yes, sir; but the fundamental difference lies in the manner of disposal.
SR. ENRIQUEZ: Para algunas preguntas al Comité,
EL PRESIDENTE: El Comité puede contestar, si le place.
SR. ROXAS: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. ENRIQUEZ: Bajo la enmienda por la qué se propone qué solamente se pueda conseguir por arrendamiento, ¿no cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué con eso privamos a los pobres el qué puedan conseguir pertenencias mineras, porque si no pneden pagar el arrendamiento, no podran tener minas?
SR. ROXAS: De la misma manera qué tenemos qué pagar cierta cantidad de dinero como disponen las leyes sobre minas.
EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?
SR. ROXAS: Et Comité se opone.
SR. ARANETA: Para algunas preguntas al Comité,
EL PRESIDENTE: El Comité puede contestar, si la place.
SR. ROXAS: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. ARANETA: En esta disposicion del draft se dice qué no se podra dar en arrendamiento más qué por 25 años extendibles a otros 25. Mi pregunta es esta; ¿bajo el draft se prohibe la venta de recursos naturales?
SR. ROXAS: No se prohibe, ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, porque en el ArtÃculo 7, página 2, lineas 17 y 18, se dice taxativamente qué todos los recursos naturales pertenecen al Estádo . . . (Continua en ingles) "Belong to the State, and their disposition, exploitation, development, or utilization."
SR. ARANETA: Ahora pregunto al Comité, ¿cual es la razon del draft? Por un lado se trata de restringir el arrendamiento por un periodo de 25 años, extendible a otros veinticinco años, y, por otro lado, se abren las puertas permitiendo la venta de los recursos naturales. ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué es inutil el draft, tal como esta, porque se puede burlar el draft, pues permitimos por un lado la venta de los recursos naturales y, por otro lado, restringimos el arrendamiento por un periodo de 25 años, extendible a otros 25 años; la venta se hara para miles de años?
SR. ROXAS: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, la primera parte del ArtÃculo 7 dice taxativamente, refiriendose a la disposicion de qué solamente pueden ser dispuestos los recursos raturales a favor de los filipinos o de corporaciones cuyo capital filipino sea de 60%. Despues de eso, el precepto o el draft continua diciendo: "No se concedera mngnna licencia de concesion o arrendamiento para la expletacion . . . (Continua en ingles)
SR. ARANETA: Yo digo qué la intencion del draft es reservar los recursos naturalea en todo to posible, y por eso se prohibe el arrendamiento por un periodo mayor de 25 años extendable a otros 25, o sea, 50 años. ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué, para evitar qué se pueda burlar esta disposicion, convendria prohibir la venta?
SR. ROXAS: Los terrenes publicos forman parte de los recursos naturales.
SR. ARANETA: Creo qué no.
SR. ROXAS: Son lo más importante de nuestros recursos naturales, los terrenos publicos, y por esto seria absurdo sostener qué el Gobierno tiene facultad de enajenar parte de sus terrenos.
SR. ARANETA: Entonces, debemos confesar qué es absurda esta disposicion, qué prohibe el arrendamiento por un periodo mayor de 50 años, porque muy bien se podria burlar valiendose de la otra disposicion.
SR. ROXAS: Prefiero qué Su ³§±ðñ´Ç°ùia concrete su proposicion en forma de enmienda.
SR. ARANETA: Entonces, la enmienda sera: "All natural resources, with the exception of public lands, shall not be subject to sale."
SR. LIM: Yo quisiera saber si segun el draft, el privilegio de arrendar terrenos o cualesquiera otros recursos naturales. se puede también conceder al extranjero.
SR. ROXAS: No se puede.
SR. LIM: No hay ninguna limitacion en el draft en cuanto al arrendamiento.
SR. ROXAS: No; la limitacion qué aparece en la primera parte del ArtÃculo 7 se extiende a todos los recursos naturales.
EL PRESIDENTE: Se suspende la sesión hasta esta tarde a las tres.
Eran las 12:02 p.m.
El PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.
SR. SOTTO (F.) : ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, solicito el consentimiento de la Convention para molestar su atencion por cuarenta y cinco minutos de privilegio.
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu.
SR. SOTTO (F.) : ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, ante todo rcuchas gracias a los Companeros por su benevolencia. Todos sabemos qué después de adoptadas las reglas especiales, esto del privilegio de la media bora ha desaparecido, y solamente se puede pedir aqui ante uatedes mediante esa benevolencia inagotable siempre.
Ayer, ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, esta Convention dio au aprobacion a un precepto qué establece en el pais el arbitraje obligatorio en relacion con los conflictos entre el capital y el trabajo. En torno de esa disposition, y mientras la Asamblea estaba oyendo argumentos a cual más brillante, se cantaron himnos en loor del obrero, en loor de la justicia social, y en loor de otras cosas intimamente conectadas con las relaciones entre el capital y el trabajo. Volvi a casa anoche llevando en mi mente la voluntad de la Asamblea qué habia sancionado dicho precepto. He consultado con la almohada, como vulgarmente se dice, y he llegado a la conclusion de qué. en vez de hacer un favor a la clase proletaria, lo qué hemos hecho en realidad, con la aprobacion de dicho precepto, es restar derechos disfrutados desde hace mucho tiempo por el proletariado filipino.
Voy a tomar pie de una explicacion dada anoche por el Comité de Siete, contestando a una pregunta en qué se pedia aclaracion sobre el alcance del arbitraje obligatorio. Se dijo, si mi memoria no me es infiel, qué el arbitraje obligatorio no implica el deber de qué obreros y patronos se sometan al fallo del tribunal de arbitraje. Se dijo qué ai el fallo del tribunal de arbitraje no fuera satisfactory para una de las paries o para ambas parteg en conflicto, ellas eran muy dueñas y soberanas para no acatar el fallo del tribunal de arbitraje; pero se dijo, al mismo tiempo, qué el tribunal de arbitraje tiene por objeto hacer obligatorio el qué se sometan a dicho tribunal todas las cuestiónes entre capital y trabajo antes de qué puedan llegar a uo break, antes de declararse en huelga. Ahora yo digo: si hemos impuesto al obrero o al capitalista la obligacion de someter sus diferencias ante el tribunal de arbitraje antes de proceder a una huelga los obreros, la inferencia logica es qué antes de someterse la cuestión a un arbitraje, la huelga seria ilegal. Quiere decir esto qué nadie puede declararse en huelga no solamente mientras no se haya sometido a arbitraje sine también mientras el tribunal no haya rendido su decision, puesto qué el derecho a la huelga arranca, digamoslo asi, nace después de conocida la decision del tribunal de arbitraje. Ahora pregunto: ¿ha ganado con esto la clase obrera? ¿Ha adelantado en el camino de sus conquistas o ha perdido, y nosotros le hemos privado de una de sus mejores armas para hacer valer sus derechoa como es la huelga? Ahora mismo, bajo nuestras leyes actuates, la huelga es posible en un momento dado. Cualesquiera obreros pueden abandonar el trabajo cuando quieran y no hay ley qué los obligue a trabajar, ni mucho menos hay ley qué declare ilegal la huelga. Pero, bajo el precepto qué aprobamos anoche, tal como dicho precepto ha sido explicado y aclarado en esta Convencion en la miama sesión, yo sostengo qué no se puede declarar una huelga legalmente antes de someterse la cuestión qué puede motdvar la huelga a la decision del tribunal de arbitraje.
Concretando ahora mi pensamiento, digo . . .
SR. ARANETA: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para una cuestión de orden. ¿Estátnos discutiendo la reconsideración del precepto ?
EL PRESIDENTE: No. El Delegado por Cebu esta consumiendo el privilegio de media hora.
SR. ARANETA: ¿Por qué no presenta una moción de reconsideración ?
EL PRESIDENTE: Está a su eleccion eso.
SR. ORENSE: Es para el consume solamente de lagaleria.
SR. SOTTO (F.) : No es para el consume de nadie, sino sencillamente para invitar la atencion de la Convencion hacia un punto qué creo importante. ³§Ã el punto no vale nada, la Convencion lo resolvera. ³§Ã el punto merece alguna atencion y algunos quieren prohijarlo mediante unamocion de reconsideration, pueden hacerlo. Yo, de mi parte, no presentare esa moción. Por lo demas, tanta benevolencia dispensada a este servidor de ustedes desearia qué fuera completada no insinuando qué la cuestión se ha planteado solamente para los efectos de la galeria. ³§Ã no nos respetamos mutuamente, no puede haber paz entre nosotros. Voy a continuar dando al olvido el incidente.
Condensando, como ya dije, mi pensamiento, la cuestión queda ahora establecida de esta manera: Los obreros qué trabajan, si quieren declararse en huelga, tienen previamente qué acudir al tribunal de arbitraje, so pena de incurrir en una action ilegal. Y como, por otra parte, autorizamos a la Legislatura para dictar leyes para tal materia, es muy logico qué si esta obligacion de acudir a un tribunal de arbitraje, ha de tener efectividad, la Legislatura necesariamente ha de dictar medidas qué repriman y qne castiguen inclusive la organization de una huelga qué no ha sido antes sometida al tribunal de arbitraje. Tenemos, por consiguiente, un periodo de tiempo desde qué ocurre nn conflicto entre el capital y el trabajo hasta qué se someta el conflicto al tribunal de arbitraje, y hasta qué el tribunal da arbitraje haya dictado su fallo. Repito, tenemos un periodo de tiempo durante el cual no es Hcito declarar una huelga. ³§Ã esto cree la Convention qué es un beneficio para los obreros, esta bien; si no, creo sinceramente qué debemos meditar sobre el paso qué dimes ayer. Muchas gracias, ³§±ðñ´Ç°ù Presidente.
SR. JOSE: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para algunas preguntas .al orador.
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. SOTTO (F.) : ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. JOSE: Quisiera saber linicamente quienes compondran el tribunal de arbitraje.
SR SOTTO (F.) : El tribunal de arbitraje sera organizado por la Asamblea Nacional, puesto qué, segun el precepto qué adoptamos ayer, se faculta a la Asamblea Nacional para establecer qué el arbitraje sea obligatorio.
SR. JOSE: ¿De modo qué no estaran representados allà ni el capital ni el trabajo?
SR. SOTTO: (F.): No se qué hara la Asamblea: ea .posible qué sea un tribunal de abogados, o un tribunal mixto el qué la Asamblea disponga.
EL PRESIDENTE: ¿Cual es la enmienda pendiente?
MR. BALTAO: Mr. President, this morning we stopped at Mr. Ventura's amendment, which refers to mineral lands and does not include water power. Some days ago, I presented an amendment which includes the idea of Delegate Ventura. This appears on page 2 of the mimeographed copy. Said amendment is similar to the amendment presented by the Gentleman from Manila, Mr. Araneta. I am presenting it as an amendment to the amendment. On page 2, line 17 of the new draft, after the word "State", insert the following: "And with the exception of agricultural lands, cannot be alienated." This means that all the natural resources of the country, with the exception of agricultural lands, cannot be alienated.
THE PRESIDENT: Will the Gentleman from IIocos Norte state his amendment as amended by Delegate Baltao?
MR. VENTURA: He says that "all natural resources, with the exception of public agricultural lands, cannot be alienated," or the land shall not be disposed of by sale.
THE PRESIDENT: That includes the amendment of Delegate Araneta.
¿Que dice el Comité?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: No se en qué consiste la enmienda a la enmienda.
(El Sr. Baltao entrega al Sr. Singson Encarnacion su enmienda.)
EL PRESIDENTE:: ¿Qué dice el Comité?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Ahora resulta, ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, qué la enmienda del Delegado por IIocos Norte, ³§±ðñ´Ç°ù Ventura, ha quedado absorbida por la enmienda del Delegado por Manila, ³§±ðñ´Ç°ù Araneta, y la del Delegado por Nueva Ecija, ³§±ðñ´Ç°ù Baltao, en el sentido de qué no se pueden enajenar los recursos naturales del pals, excepto aquellos qué se refieren a terrenos agricolas, y hemos convenido con el Delegado por Manila, ³§±ðñ´Ç°ù Araneta, en qué mañana por la tarde el se reunira con el Comité de Siete para estudiar mejor esto, porque podria saceder qué fuese perjudicial en algunos respectos.
SR. ARANETA: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, yo pediria qué esa invitacion qué se me ha hecho, se haga también a los Delegados por IIocos Norte y Nueva Ecija, ³§±ðñ´Ç°ùes Ventura y Baltao.
SR. VENTURA: Y también a los qué estén opueatos a la enmienda, como el Delegado por Camarines Norte, ³§±ðñ´Ç°ù Lapak.
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: En la cuestión de minas, estoy también opuesto a qué se ponga en la Conatitucion qué no se pueden enajenar los terrenos mineros.
EL PRESIDENTE: ¿Cual es la opinion del Comité ?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Es nueva esa enmienda, ³§±ðñ´Ç°ù Presidente. Se ha presentado solamente esta mañana.
EL PRESIDENTE: ¿Qué es lo qué desea el Comie?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Es nueva esta enmienda y abarca mucho más.
EL PRESIDENTE: For eso, ¿cual es la actitud del Comité?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Qué se estudie ya eso mañana.
EL PRESIDENTE: Entonces desea la Asamblea qué se aplace para mañana la discusion de esta cuestión. ¿Qué hay de la enmienda Araneta?
SR. ARANETA: Está refundida con la del ³§±ðñ´Ç°ù Baltao.
EL PRESIDENTE: Podemos aprobar este ArtÃculo con excepcion de esa enmienda. ¿Hay alguna otra enmienda?
SR. LIM: Pudiera ser qué tuvieramos qué hacer un reajuste de la fraseologia del ArtÃculo 7.
EL PRESIDENTE: La cuestión en orden es el cierre del debate sobre este ArtÃculo, con excepcion de esa enmienda.
MR. GULLAS: Mr. President, Mr. Rafols and I have an amendment to change 60% to 75%. That cannot go to the Committee on Style.
EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?
SR. ROXAS: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, este es un asunto qué creemos debe resolverlo la Asamblea, porque los Miembros del Comité no estan de acuerdo en esta cuestión, y yo solamente puedo expresar mi opinion personal y es la siguiente: Creo qué nuestro proposito es no permitir qué los extranjeros controlen estas actividades, qué son tan importantes para nuestro desarrollo economico y politico. Por otro lado, no debemos cerrar las puertas a la ayuda de fuera en forma de capital qué necesitaremos para la explotacion de nuestros recursos, por tanto, al fijar un tanto por ciento como minimo de capital filipino, debemos fijar el tanto por ciento qué en nuestro concepto asegure el control de estas corporaciones por filipinos. Ir más lejos seria impedir qué el capital de fuera se invierta en Filipinas para ayudarnos en el desarrollo de nuestros recursos. Creo qué el 51 % qué aprobamos en relation con los serviciós de utilidad publica, no es suficiente. El 60 %, sin embargo, creo qué coloca en manos de los capitalistas filipinos el control efectivo de estas corporaciones. Al fijar el 75% lo qué hacemos realmente no es fortalecer el control, sino impedir la inversion de capital extranjero en Filipinas para el desarrollo de nuestros recursos.
MR. LOPEZ: Will not the committee accept an amendment raising to 75% the Filipino participation with regard to public agricultural lands?
MR. ROXAS: I believe that the theory is just the same. What we need is control of these activities. Provided we can control these corporations, what objection is there to aid us in activities that we ourselves will manage? That is my personal view which I submit.
SR. SAGUIN: Su ³§±ðñ´Ç°ùia ha dicho qué nuestra idea es conservar el control en estas corporaciones, ¿qué garantias tendremos en la Constitution para qué realmente el capital filipino sea el qué controle esas empresas? Voy a explicar. Una corporation, por ejemplo, se organiza sobre esa base de 60 % de capital national, y el resto capital extranjero, supongase qué esa corporacion se dedica a la agriculture, adquiere terrenes publicos, de acuerdo con la extension concedida por la ley, o sea, 1,024 hectareas. Debidamente organizada la corporacion y dados los pasoa necesarios para obtener el titulo de esa propiedad qué ha adqnirido en compra, esa corporacion vende después las acciones de los filipinos a extranjeros o pasan estas a manos extranjeras, de tal suerte qué llega un momento . . .
SR. ROXAS: No llegaremos a tal momento, porque la Constitucion no solamente prohibe la adquisicion sino también la posesión, es decir, en ingles se dice: "Acquisition and the holding of lands," el traspaso seria ilegal. No se podra hacer.
SR. SAGUIN: De modo qué esas acciones, por ejemplo, de los filipinos no se podran traspasar a los extranjeros.
SR. ROXAS: SI, ³§±ðñ´Ç°ù, el traspaso significa qué ox loca las acciones en manos extranjeras en una mayor proportion del 40% del total.
MR. GULLAS: Mr. President and fellow Delegates: We have been very much impressed by the arguments of the Gentlemen from Capiz (Mr. Roxas), Cebu (Mr. Briones), Marinduque (Mr. Nepomuceno), last night and also this morning and this afternoon. Who cannot be impressed when those big guns, one after another, fire at the small batteries?
It has been said here that we need foreign capital to exploit the natural resources of our country. Very well We have also been impressed by the argument that we cannot afford to incur the enmity, the resentment, of the foreign powers at this time. Well and good. But Mr. President, between the goodwill of foreign powers and the future security of our people, we have no choice. Our pathway is clear. I desire to call your attention to what was said here last night when someone uttered a word of warning to the effect that an ounce of prevention is worth more than a pound of cure. We are not "boxers"; we are not "boxerists"; but we know what happened to China. We all know about the dismemberment of China. We also know that a foreign power has already gained foothold in the Philippines and that when a strong nation gains a foothold, it means a stronghold.
Mr. President, I have been told by the President of the Committee in charge of drafting this provision that it was the unanimous opinion of the Committee to raise the percentage to 78 % instead of 60 %. "That would be a safeguard because the latter part of the section says: "That the limitation is subject to any existing right, grant, lease of concession at the time of the adoption of the Constitution." That means that foreigners who are now investing money in the Philippines will be protected even though we approve this amendment to raise the percentage to 75%.
Mr. President and Gentlemen of the Convention, wk wish to repeat that we are not "boxers." I remember now that President Quezon once said that we must exploit the resources of the country but that we should do so with an eye only to the welfare of the future generations. In other words, the leaders of today are the trustees of the patrimony of our race. We should be nationalists whose standard-bearer is the Gentleman from Capiz (Mr. Roxas).
Last night, we disapproved the amendment that would nationalize labor in the Philippines. What we now seek to do is to prevent both combination and manipulation. In the past, there have been officials and non-officials, big and small, used as toots by foreign capitalists in the Philippine Islands. That can happen again in the future. That is why we wish to raise the percentage to seventy-five instead of sixty percent.
I ask you to raise the standards not because we are hostile to foreign capitalists but because, as I said, we should provide for the welfare of our future.
SR. DE GUZMAN (Ant.): ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, ¿e permitira el orador algunas preguntas?
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. DE GUZMAN (Ant) : ¿Qué temeria aún Su ³§±ðñ´Ç°ùia si hubiese un tanto por ciento de capital nacional en la empresa? ¿Qué peligro seria ya en esa empresa el capital extranjero?
MR. GULLAS: You know well there are many stockholders. If you raise to seventy-five percent the danger of temptation is not so great.
SU. DE GUZMAN (Ant.) : Pero ¿qué capital estrano podria interesarse en un negocio, si no fuese más qué un 25 por ciento su participation en la compania o corporacion?
MR. GULLAS: Twenty-five percent or one fourth is negligible. We all realize that we need foreign capital here. Ours is a weak and poor country, but at the same time we must look forward not to the needs of the present but of the future.
SR. DE GUZMAN (Ant.) : Quisiera llamar la atencion de Su ³§±ðñ´Ç°ùia hacia la situacion economica del pais, y on", nreciasmente, en la vida incipiente del nuevo Estádo, si no atraiesemos al capital extranjero, ¿como podriamos pvnlotar los inmensos campos de Filipinas, no desarrollados aún, en forma tal qué estos recursos sean verdaderamente natrimonio nacional?
MR. GULLAS: I wish to invite the attention of the Gentleman that, in the past, countries needed capital from outside, and what was the result?
SR. DE GUZMAN (Ant.) : Pero ¿no cree bastante Su ³§±ðñ´Ç°ùia un 65 por ciento para controlar a una compania o associacion ?
MR. GULLAS: That is a guarantee, a sure guarantee. But I want a surer guarantee. That is why we want to raise the percentage to seventy-five percent.
SR. DE GUZMAN (Ant.) : Ademas, aparece en otras disposi clones del draft qué el Gobierno, en cualquier momento, podra apropiar todo el capital invertido en una .asociacion, siempre qué lo reqaiera el bienestar publico.
MR. GULLAS: That may happen only in isolated cases. We wish to lay down a general principle, not only for Filipinos but for all foreigners - - just what should be the national policy of this country, whether nationalistic or otherwise.
SR. DE GUZMAN (Ant.) : Pero, según nuestra Constitucion, sera imposible cualquiera infraccion de ese proposito.
MR. GULLAS: There are wise men who are ready to violate the law. There are many racketeers in other countries.
MR. LIM: Mr. President, will the Gentleman yield?
MR. GULLAS: Willingly, Mr. President.
MR. LIM: Will the Gentleman "give the approximate area of the public lands that could be properly exploited?
MR. GULLAS: I understand that there are over a million hectares.
MR. LIM: I wish to call the attention of the Gentleman that there are 11,075,345 hectares that could be developed, and 18,594,258 hectares for agricultural purposes. Does the Gentleman have an idea of the amount of capital required to exploit and develop these lands?
MR. GULLAS: I do not know how many millions of pesos will be needed, and I do not care to know it. The thing is that our population is increasing very fast. We would provide not only for the thirteen million people We have now.
MR. LIM: Does not the Gentleman know how much capital can be mustered for developing these natural resources ?
MR. GULLAS: Does the Gentleman from Manila Wish to drive the point that our capital is very meager?" Some say we do not have the capital, but we have some capital. We have the brains and the brawn to exploit our natural resources. These are our capital.
MR. LIM: Are men and animals sufficient to develop our natural resources, without money?
MR. GULLAS: In my province there are no rich men. We have no hacenderos. We do not have the problems prevalent in places where big estates are in the hands of big persons.
MR. PEREZ, (J.) : Mr. President, will the Gentleman from Cebu yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman from Cebu may yield if he so desires.
MR. PEREZ, (J.) : Do I understand that the Gentleman is opposed to any foreign capital?
MR. GULLAS: I am not opposed. What I am driving at is to safeguard the disposition of our patrimony for the sake of the future generations.
MR. PEREZ, (J.) : Would the Gentleman be against the floating of bonds to raise capital for the development of our natural resources?
MR. GULLAS: No, I am not As a matter of fact, I have helped float bonds.
MR. PEREZ, (J.): Is not the money raised by the floating of bonds bringing indirectly the intervention of foreign governments in the affairs of the Islands?
MR. GULLAS: It may, in some way.
MR. CONFESOR: Mr. President, will the Gentleman from Cebu yield?
MR. GULLAS: Willingly, Mr. President.
MR. CONFESOR: There is no use hurrying up.
SR. ORENSE: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para un turno a favor del Comité.
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas.
SR. ORENSE: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente y Caballeros de la Convencion: Pocas veces he estado al lado del Comité; pero esta vez estoy con el Comité, porque me parece muy sabia, prudente y razonable la disposicion del draft de limitar a un 60 por ciento el capital filipino de las empresas qué se dediquen a la explotacion de nuestros recursos naturales. ³§Ã aumentamos a un 75% el capital native, entonces no daremos más qué un 25 por ciento al capital extranjero. El 25 por ciento en una empresa para la explotacion de nuestros grandes recurscs naturales es como una gota de agua en medio del oceano; no reaolveria el problema. En mi experiencia durante los pocos años en qué me he interesado en algunas empresas, he visto qué el capital nativo nunca ha sido suficiente para la explotacion y el exito de un negocio. Por regla general, sus empresas han ido a la quiebra, han desaparecido al eabo de algunos meses o años. La verdadera finalidad de esta disposicion — y en esto eata la intencion de los qué hablaron sobre principios en materia constitucional — es dar la mayorÃa o, mejor dicho, c: control a los filipinos en una corporacion, de tal rnodo qué los qué magoneen y dirijan, como la mayorÃa qué aqui dirige, sean manos netamente filipinas. Pero no hemos de per tan exclusivistas: yo diria qué no debemos ni siquiera llegar al limite entre el nacionalismo y el boxerismo, porque la adopcion del setenta y cinco por ciento seria una medida indirecta para excluir al capital extranjero. El retraimiento del capital extranjero significaria para nosotros el estancamiento del desarrollo de nuestros recursos, 5 esto afectaria grandemente el credito de la nacion, y sin este credito no es posibie ni el comercio ni la industria. Much as gracias.
MR. LOPEZ: Gentlemen of the Convention:
To me the amendment is one of the moat important questions that this Convention has to answer. To those who favor a nationalistic policy, the question has been asked: Are you "boxers" ? I do not know if all of us know the history of "boxerism" in China. Permit me to outline it briefly. During the last days of the Manehu dynasty in China, the Manehu followed a weak policy in defending the national interests of China against foreigners, who desired to acquire interest in China. Because of that weak nationalistic policy of the Manehu dynasty, the great foreign powers — Great Britain, Japan, France, Germany — acquired great interests in China. The time came when the patriots of China, aroused by the danger of the presence of foreign powers in China their country, rose against the weak nationalistic policy of the Manehu dynasty. The result was the boxer uprising in China.
But the boxers were too late. The great powers refused to surrender their interests. All the nationalistic tendencies of the nations met objections from the great powers, especially Great Britain and Japan.
China is today groaning under the weight of foreign influences. Japan is demanding exclusive rights over certain interests in China, and you know what the consequences are today. The Chinese are losing to the foreign powers thousands of square miles of their territory.
The Delegate from Cebu, Mr. Gullas, was right when he warned against opening the way for the rush of foreign interests. Once great foreign interests are established in this country, Gentlemen, it would be only a matter of time before we found ourselves helpless, trying to rid ourselves of them. I am not a "boxer" but I am very much interested in preserving for future generations the public lands of the Philippines. We are only 13,000,000 today, but 50 years hence we shall probably be forty million in dire need of land space.
Gentlemen of the Convention, I do not think we need" foreign capital today to develop our agricultural resources. It was demonstrated to the Filipino people that the cultivation of coconut could give great benefits to the people. The Filipinos went into cultivation of coconuts, and now what is the result? Limitation is impeding. Likewise, ifcecultivation of sugar cane was demonstrated to be beneficial to the Filipino people. We planted sugar cane, and what is the result? Limitation is also impending. It has been urged on the Filipino people to cultivate coffee for local markets and, if possible, for export. Five years hence, we shall be producing coffee not only to satisfy local markets but also for export.
I should like to call the attention of the Convention' to two facts. First we voted against the nationalization of labor in the Philippines. Second, commerce in the Philippines, both internal and external, is in the hands of the foreigners. If to these two facts we add the fact that 40% of our agricultural lands are likely to be given to foreigners. Gentlemen of the Convention, I do not know where we will stop. We should ponder this very carefully. Our public lands belong to the State, and the State should administer these public lands in trust for the future generations. The State should not alienate those lands except to Filipinos and to corporations 75% of whose capital is Filipino, The need is not imperative for foreign capital to develop our agricultural resources. Since we are legislating not only for the present but for the future generations, it would be wise for this Convention to guard for the future, and carefully, the agricultural lands of the Philippines. In countries surrounding us, commerce is in the hands of foreigners. Should it happen that our commerce will fall similarly into the hands of foreigners, Gentlemen, I do not know what will lie in the future for us.
I pray that at least we will favor that 75% of the capital of corporations acquiring public lands in the Philippines should be Filipino. I thank you.
MR. CINCO: Mr. President, will the Gentleman yield?
THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.
MR. LOPEZ: Willingly.
MR. CINCO: The Gentleman stated that foreign capital is not needed for exploring our national resources. Is the Gentleman aware that native capitalists are generally timid in investing their money in new industries and in exploiting natural resources?
MR. LOPEZ: I agree with the Gentleman that Filipino capital is timid, and because of this, I feel that great corporations controlled by foreigners will in the end control the agricultural resources of the country.
MR. CINCO: Does not the Gentleman believe that no Filipino capital is sufficient to control such corporations?
MR. LOPEZ: That has been answered in the speech of Delegate Gullas.
MR. CINCO: But the Gentleman admits that native capitalists are generally timid. This being the case, how can we exploit our natural resources?
MR. LOPEZ: I have already told the Gentleman that there is imperative necessity for foreign capital to be introduced here for the exploitation of our natural resources. As I have mentioned, we have stopped planting coconuts. We have also stopped the planting of sugar cane. Now, I do not know what is next
THE PRESIDENT: The time of the Gentleman has expired.
MR. CINCO: I would like to ask if the Committee is agreeable to limiting native capital to 65%
MR. AEORDO: There was also a motion for reconsideration filed by Delegate Buslon.
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado de Cebu, ³§±ðñ´Ç°ù Rafols.
SR. RAFOLS: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente y Caballeros de esta Convencion: Yo no soy enemigo del capital extranjero para la explotacion de las empresas o industrias qué necesitamos en el pais para marchar al ritmo del progreso. Yo estoy, por ejemplo, conforme con qué pidamos la ayuda del extranjero para tender ferrocarriles, para explotar ciertas industrias qué necesitamos; pero creo qué no necesitamos de la ayuda de fuera para explotar nuestros recursos jigricoias. puesto qué no es una necesidad imperiosa la explotacion de todas nuestras riquezas agricolas. Afortunadamente, no podemos decir qué necesitatnos azucar, palay o maiz, porque nos sobran. ¿Por qué vamos a pedir la ayoda del extranjero dandole el cuarenta por ciento en la explotacion de nuestros terrenes, cuando los productos del pais son suficientes para abastecer nuestras necesidades? Es para nosotros, Senates, una fortuna el qué estando en la situacion en qué nos encontramos no tengamos neeesidad de explotar toda nuestra riqueza agricola, pudiendo reservarla para nuestros descendientes.
SR. LOCSIN: Para algunas preguntas al orador.
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. RAFOLS: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. LOCSIN: Entre Hawaii, debidamente explotada por el capital de fuera, y una isla de Luzon no tan plenamente desarrollada por falta del concurso excesivo del capital de fuera, ¿cual preferiria, o a cual de los dos extremos daria su preferencia?
SR. RAFOLS: Indudablemente, daria preferencia a una isla apenas explotada pero ocupada solamente por nativos qué pueden vivir suficientemente con sug productos, qué a una isla explotada, con grandes fabricas, pero pertenecientes a extranjeros y en donde los naturales son simplemente unos extranos en su pais.
SR. LOCSIN: ¿Quiere decir Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué preferiria un progreso lento, una casa de materiales mixtos, con tal qué toda la casa sea patrimonio heredado de los qué la ban construido, y no un palacio suntuoso pero cuya sociha sea la linica parte reservada a los nativos?
SR. RAFOLS: Indudablemente. prefiero una casa de eana y nipa, qué este levantada en el propio solar, y ocupada por un native qué un palacio donde los nativos no puedan entrar siquiera, sino verlo solo desde fuera.
SR. LOCSIN: ¿No inspiraria a Su ³§±ðñ´Ç°ùia ese tono languido de la musica hawaiiana, musica amoldada a la cocina del palacio, qué es el lugar reservado solamente a los habitantes para la exposicion de la musica nativa?
SR. RAFOLS: La musica hawaiiana representa más qué la tristeza de los nativos qué estan exclavizados por Su homestead.
SR. LOCSIN: ¿Y esta es una raza qué se esta muriendo?
SR. RAFOLS: Indudablemente, y eso puede suceder a Filipinas si cedemos nuestras propiedades a los extranjeros.
(Prosiguiendo.) ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, si fuese necesaria la explotacion de nuestra riqueza agricola, para abastecer a nuestra gente, estaria conforme con qué pidieramos la ayuda del extranjero; pero, afortunadamente, no nos eneontramos en esa situacion. Ya he dicho qué si necesitaramos de la ayuda del extranjero para levantar fabricas, para tender rielea de ferrocarril a fin de poder transportar nuestros productos, estaria conforme. Pero no nos encontramos en esa situacion en cuanto a nueatros terrenos y, por este motivo, ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, pido qué se apruebe por esta Asamblea la enmienda de qué en la explotacion de nuestros terrenos solamente se de el 25% a los extranjeros cuando estos forman una corporation. El tesoro matf preciado qué tenemos es el suelo y no debemos desperdiciarlo aino reservar su mayor parte para nuestros descendientes.
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, me opongo a la enmienda propuesta, aunque, a la verdad, hasta ahora no he llegado a entender cual es su punto primordial. Porque, tal como ha sido presentada, se refiere no solamente a terrenos agricolas, sino también a la explotacion de todos los recursos naturales del pais, y, sin embargo, el Delegado por Cebu esta conforme con qué se exploten con capital extranjero los ferrocarrilea y otras industrias, pero no los terrenos. Tal como se presenta la enmienda, se exige qué el 75% del capital sea filipino y solamente el 255k extranjero, en toda explotacion de los recursos naturales del pais. A la verdad, no comprendo cual es la razon de la insistencia de los Companeros en limitar a 25% el capital qué han de aportar en una corporation los extranjeros. Un 51% de capital qué tengamos los filipinos es ya garantia suficiente de qué los extranjeros no han de mangonear nuestras industrias y nuestra riqueza natural. Se ha dieho aqui por el Delegado de Negros, por medio de preguntas, qué nos quedariamos con una casa grande, pero qué no podriamos entrar en la sala .sino qué estariamos solamente en la cocina. Yo digo qué es al reves, qué estariamos en la sala y los extranjeros qué ban puesto el 45% de capital, estarian simplemente en la cocina y no en la sala. No debemos olvidar qué el 51% es "bastante para dirigir y manipular una corporacion. Ademas, el precepto tal como esta escrito, no quiere decir qué no se podre aumentar ese 60% de capital filipino. No se prohibe al capital filipino qué tenga el 100%. Lo qué se dice es qué no podra tener el extranjero más del 40%. ¿Qué dificultad hay en qué admitamos eso? Todas las naciones, aún las más avanzadas, aún las más desarrolladas, invitan al capital extranjero a qué vaya a su pais.
SR. LOCSIN: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para algunas preguntas al orador.
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. LOCSIN: ¿Sabe Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué las leyes de carbotaje disponen qué el 75% del capital sea nacional?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Yo no se, realmente, porque se exige el 75%; pero lo qué digo es qué sea el 757" o el 51%, el efecto es el mismo. El efecto es qué esta en manos del 51%, lo mismo qué lo estaria si el capital fuese de 757" u 80%. Lo qué importa en las industrias y en las corporaciones es el control, la direction y el manejo. A mi me importa poco qué una casa, como la del ejemplo del Caballero de Negros Occidental, haya costado, por ejemplo, cien mil pesos; a mi me importaria poco qué el extranjero hubiese puesto cuarenta y nueve mil pesos y yo cincuenta mil pesos, si el, de todos modos, no estaria más qué en la cocina y yo en la sala y demas habitaciones y dependencias.
SR. LOCSIN: Pero Su ³§±ðñ´Ç°ùia debe admitir cierta base de seguridad. Porque Su ³§±ðñ´Ç°ùia sabe qué si de los Apostoles qué Cristo escogio hubo uno qué dio las españa al Maestro, si el margen qué ponemos a las inversiones es poco, pudiera haber algunos o varios qué dieran las espaldas y se aumentara la proporcion de los extranjeros. En ese caso el control serla imaginario.
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: A menos qué admitamos ser peores qué los extranjeros, qué tenemos menos conciencia qué los extranjeros, si cabe esa suposicion en los filipinos, también debe caber en los extranjeros. No vamos a admitir qué somos unos pobres diablos y los extranjeros unos angeles. No podemos admitir qué el extranjero es siempre cabaliero en toda la extension de la palabra, y el filipino un pillo. Qué el extranjero sea un hombre perfecto, y el filipino no lo sea, no lo podemos admitir.
SR. LOCSIN: La posibilidad es mayor entre ellos, pues ordinariamente el espiritu de camaraderie, de confraternidad entre los extranjeros establecidos en una nacion es fuerte. Asi, por ejemplo, se exalta ese espiritu de filipinismo, de camaraderia, de hermandad entre los filipinos situados en un pais determinado fuera de Pilipinas, porque en ese caso, el ambiente, los sentimientos, qué prevalecen entre todos fuera del propio pais les mueve a sentirse más hermanos.
SR. PERFECTO: Para unas preguntas al orador.
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. PERFECTO: Su ³§±ðñ´Ç°ùia parece qué no comprende el proposito de los autores de la enmienda. Deseana saber si Su ³§±ðñ´Ç°ùia ha tenido en cuenta qué nuestros productos agricolas más importantes como el abaca, la copra, el azucar, el tabaco y el arroz se hallan bajo el control dc los extranjeros.
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: No es verdad eso. Yo niego ese supuesto.
SR. PERFECTO: ¿No es verdad qué los precios de esos productos se fijan no de acuerdo con la voluntad de los productores filipinos, sino de acuerdo con la voluntad de los extranjeros?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Y aún cuando tuviesemos el ciento por ciento eso mtsmo ocurriria. Esa es cuestión de comercio y no de explotacion agricola. ³§Ã Su ³§±ðñ´Ç°ùia es dueño absoluto de cocoteros, a pesar de qué no tiene por companero a ningun extranjero, lo mismo le fijaran a Su ³§±ðñ´Ç°ùia los precios de acuerdo con los qué quieran fijarlo.
SR. PERFECTO: ¿Pero no es verdad qué, aumentando las precauciones, se daria más oportunidad a los filipinos a tener control en sus productos agricolas?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Lo qué yo digo es qué el exigir mayor por ciento de capital es evitar qué podamos desarrollar debidamente nuestro pais, porque no tenemos bastante dinero, y, como dijo aqui el Delegado por Batangas, sabemos todos qué la mayorÃa de las corporaciones manejadar. por filipinos nan fracasado precisamenie por falta de capital y no por otra causa. ³§Ã ahora qué vamos a entrar en el desarrollo economico del pais, estrechamos más los Hraites, no se a donde iremos a parar. Ademas eso qué dicen algunos de qué hoy, por ejemplo, nog sobra arroz y coco y, por tanto, no hay necesidad de desenvolver dichos productos, no es cierto. Aunque hubiese necesidad, digo qué si ahora llamare Su ³§±ðñ´Ç°ùia a los extranjjeros para qué pusieran capital en el coco y en el arroz eso querian poner ni siquiera el cuarenta y nueve por ciento. De manera qué no consiste en eso. Todo lo qué se intenta es qué, sin perder la direecion, el control o el manejo de esas corporaciones, se procure atraer la mayor cantidad posible de dinero extranjero para ayudarnos a explotar nuestros recursos naturales. Como ya he dicho, preferiria, qué en el ejemplo del Delegado por Negros Occidental, ³§±ðñ´Ç°ù Locsin, yo ocupe la gala y los demas cuartos de la casa, y el extranjero ocupe solamente la cocina. Yo preferiria qué en la edificacion de ese palacio pusieran los extranjeros
SR. BINAG: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para algunas preguntas al orador.
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. BINAG: En el Titulo 13 sobre Disposiciones Generates en el proyecto original preparado y sometido por el Subcomité de Siete, del cual es miembro Su ³§±ðñ´Ç°ùia, se ha fijado el capital filipino para explotar eatas empresas, en un 75% y el capital extranjero, en 25%. ¿Por qué ese mismo Comité ha cambiado eso, reduciendo el capital filipino de 75% a 60 %?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Por las mismas razones qué acabo de alegar; porque quisieramos qué viniera capital extraño, con tal qué tengamos el manejo de ese capital. Quisieramos qué viniera la mayor cantidad posible de dinero extranjero, con tal qué tengamos el manejo y la disposicion del capital de esas corporaciones qué se han de formar.
SR. BINAG: Pero, al redactar este proyecto ¿no ha considerado eso el Comité?
SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Lo ha considerado muy a la ligera, porque Su ³§±ðñ´Ç°ùia recordara qué no hemos tenido más qué nueve dias de plazo para redactar toda la Constitucion, y no podiamos discutir palabra por palabra su texto. Ademas, quiero decir qué en el caso de qué la Legislatura o el Gobierno filipino viera qué habria peligro de qué fueramos por mal derrotero, ¿no podria acaso, tal como esta redactada la Constitucion, dictar una ley exigiendo qué el 99% sea de los filipinos y solo el 1% de los extranjeros?
EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los qué estén a favor de la misma, tenga la bondad de decir ³§Ã. (Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los qué estén a favor de la enmienda, tengan la bondad de levaotarse. (Se levantan 41 Delegados.) Los qué estén en contra, sirvanse levantarse ahora. (Se levantan 79 Delegados.) Por 79 votos negativos contra 41 votos afirmativos se rechaza la enmienda.
¿Se puede votar ahora el ArtÃculo, a excepcion de la enmienda pendiente del Delegado por Ilocos Norte, ³§±ðñ´Ç°ù Ventura? (Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén conformea con el ArtÃculo, tengan la bondad de decir ³§Ã. (Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Silencio.) Aprobado.
SR. CONEJERO: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, presento la moción de reconsideration sobre lo del arbitraje obligatorio.
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Albay.
SR. CONEJERO: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, Companeros de esta Asamblea: Yo pido vuestra indulgencia para qué me oigais un momento sobre el arbitraje obligatorio. Este ea un asunto qué aprobamos anoche prontamente, pero qué, realmente, merece más seria consideration. ³§±ðñ´Ç°ùes: Yo no quisiera molestar por largo tiempo vuestra atencion. Voy a daros solamente algunas razones de porque creo qué debemos reconsiderar este asunto, y no incluir lo del arbitraje obligatorio en la Constitucion. Tal como se ha explicado aqui y como Sua ³§±ðñ´Ç°ùias saben, la disposicion dice lo siguiente: "The State may also establish compulsory arbitration." Y en las explicaciones dadas aqui, se dijo qué mientras se aomete una cuestión al arbitraje, no seri posible o sera ilegal el qué los obreros se declaren en huelga. Compañeros, someto a vuestra consideración qué si aprobamos esto, quitariamos a los pobres obreros la linica arm a qué tienen para hacer valer sus derechos.
³§±ðñ´Ç°ùes, unas cuantas razonea más y voy a terminar. Primera, como habeis oido aqui, mientras este bajo arbitraje una cuestión entre patronos y obreros, estos no podran deciararse en huelga. ¿Qué consecuencia podeis sacar de esto? Pues la consecuencia clara y contundente de qué mientras tanto se este tratando la cuestión por los arbitros, los pobres obreros estaran trabajando contra su voluntad. ¿Por qué? Porque no podran declararse en huelga mientras el tribunal de arbitraje no haya rendido su decision. Luego aqui tendremos una especie, no de esclavitud tal, pero si de eselavitud disfrazada, porque los pobres obreros, aunque quieran, no podran deiar el trabajo hasta qué el tribunal de arbitraje haya rendido su decision.
SR. ARANETA: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, no es cierto qué se les obligara a los obreros a continuar trabajando. Cada uno de ellos podra dejar de trabajar.
SR. CONEJERO: Pero si la huelga es ilegal.
SR. ARANETA: Una cosa es la huelga, y otra quedarse en casa.
SR. CONEJERO : ¿No seria lo mismo?
SR. ARANETA: No, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. CONEJERO :(Prosiguiendo.) La segnnda razon, ³§±ðñ´Ç°ùes, es qué durante el tiempo en qué este considerando el tribunal de arbitraje una cuestión entre patronos y obreros, necesariamente trascurrira cierto lapso de tiempo, qué podra ser de dos o tres semanas o más, porque desde qué se presente la reclamacion hasta qué se rinda la decision, necesariamente han de trascurrir varios dias; si es asi, estos dias qué transcurran seran a favor del patrono, porque mientras tanto podra buscar esquiroles para sustituir a los pobres obreros qué no estén conformes con su salario.
La tercera razon, ³§±ðñ´Ç°ùes, y voy a terminar, es la desigualdad qué habra entre patronos y obreros en esta cuestidn. Mientras el patrono podra despedir en cualquier momento al obrero, el obrero, en cambio, no podra salir, no podra dejar el servició qué presta a su patrono, mientrag no baya rendido el tribunal de arbitraje su decision. (Varios Delegados: No, No.) Al menos, Companeros, yo lo entiendo asi, y para evitar ese peligro seria mejor qué no se incluyese esa disposicion en la Constitucion. Es menester, repito, qué reconsideremos este asunto. Yo abogo por qué se borre de la Constitucion este precepto. ³§±ðñ´Ç°ùes, no voy a alegar ya muchas razone?. Todos parecen egtar unanimes en defender los intereses del pequello, log intereses del olvidado, del hombre qué usa pantalon corto, y, sin embargo, he aqui qué nosotros, quizas a la ligera, hemos aprobado una disposicion qué puede en su dia perjudiear precisamente a esos pequenos a quienes tratamos de defender.
³§±ðñ´Ç°ùes, dejo a vuestra discrecion el resolver mi moción de reconsideración.
EL PRESIDENTE: Se va a votar la moción de reconsideración. Los qué estén a favor de dicha moción, tengan la bondad de decir ³§Ã. (Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los qué estén a favor de la moción, sirvanse ponerse de pie. (64 Delegados se ponen de pie.) Los qué hayran votado en contra, qué se sirvan bacer lo mismo. (46 Delegados se ponen de pie.) Por 64 votos afirmativos con 4fi negativos, se aprueba la moción.
DISCURSO DEL SR. PERFECTO
SR. PERFECTO: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente: El qué tiene el honor de hacer uso de la palabra en estos momentos, no puede ser jamas sospechado de ser adverse al obrero. He empleado gran parte de mis energias en defender la causa de los desheredados y del obrero. Todavia estoy dispuestos consagrar el resto de mi vida a defender a log obreros.
³§±ðñ´Ç°ù Presidente: Todo lo qué se ha dicho aqui de qué el establecimiento de tribunales de arbitraje ha de ser en dano de los derechos e interesea del obrero, todo esta fundado sobre una falacia. Yo entiendo qué no solamente no ha de privarse al obrero de su derecho a la huelga, sino qué ese derecho quedaria fortificado. Tendria reconocimiento oficial y, por consiguiente, la causa del obrero estara mejor salvaguardada. Actualmente, en un conflicto entre el capital y el obrero, toda la cuestión pende de la voluntad del capital, y este siempre tiene medios de anular la causa del obrero. Se puede rendir al obrero por hambre, prolongando la huelga; se puede destruir la causa de los obreros aceptando el trabajo de los esquiroles. Estáblecidos los tribunales de arbitraje, los obreros podrian luchar en igualdad de condiciones y circunstancias. Porque mientras se discute la controversia, los meritos de la controversia, los obreros podrian continuar trabajando, podrian continuar percibiendo sus salaries y no se abocarian al hambre y no se expondrian al peligro de ser sustituidos por esquiroles, y la decision de los tribunales de arbitraje podria ser no obligatoria para el obrero, por cuanto qué este no quedaria obligado a continuar trabajando, si la decision no es satisfactoria para el; pero, por el contrario, si el cree aceptable la decision del tribunal de arbitraje y se presta a continuar trabajando, el capitalista no tendra más remedio qué someterse a la decision del tribunal de arbitraje, pagando al obrero el salario qué el tribunal haya fijado. Es cierto qué algunas veces ocurrira qué el tribunal de arbitraje rinda una decision qué no es justa, pero, de todos modos. la causa del obrero en un conflicto determinado quedaria mejor salvaguardada en an tribunal de arbitraje en donde habra un tercero qué juzgue los meritos de la reclamacion de una y otra parte, qué no en un conflicto como los qué ocurren actualmente, en donde no hay juez, en donde no hay un tercero qué juzgue los meritos de las reclamaciones de una y otra parte, en donde todo dependc de qué el capital crea necesario continuar con los serviciós de Jos obreros o poder continuar con su negocio por algún tiempo mientras espera qué los obreros, rendidos por hambre, se sometan no a continuar percibiendo los salaries qué han considerado no satisfactorios, sino, tal vez, aceptar salaries menores y condiciones no menos onerosas. Entiendo, pues, qué el precepto, qué la enmienda anrobada ayer debe ser mantenida.
EL PRESIDENTE: ¿Está dispuesta la Asamblea a votar sobre la enmienda? (Varios Delegados: ³§Ã.) Los qué estén conformes con ella, digan ³§Ã. (Varios Delegados: ³§Ã.) Los one no lo estén, qué digan No. (Varios Delegados: No.) Hay una mayorÃa a favor de la enmienda. Queda anrobada.
EL PRESIDENTE: ¿Hay enmiendas al ArtÃculo 8?
SR. LIM: Como cuestión de forma, propongo qué seinstruya al Comité de Estilo qué vea la manera de hacer qué el ArtÃculo 8 sea parte integrante del ArtÃculo 7, porque se refieren a la misma cuestión.
EL PRESIDENTE: Se tendra eso en cuenta.
¿Hay enmiendas al ArtÃculo 8?
SR. RAFOLS: Tengo una enmienda qué se refiere a los homesteads, pero antes de proponerla yo quisiera dirigir algunas preguntas aclaratorias al Comité.
EL PRESIDENTE: ¿En qué consiste la enmienda?
SR. RAFOLS: Mi enmienda consiste en lo siguiente: en el draft hay una parte qué dice asi: "los homesteads nuedaran exentos de contribucion y ejecucion."
SR. ROXAS: Para una correccion en la traduccion. La frase "levy and execution," en ingles, no debe ser traducida al castellano por "contribucion y ejecucion," sinopor "embargo y ejecucion."
SR. RAFOLS: De manera qué ahora los homesteads, en cuanto se refiere a sus titulos, tendran qué pagar contribucion.
SR. ROXAS: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. RAFOLS: En vista de esa explicacion, retiro mi enmienda; pero quiero aún dirigir algunas preguntas para aclarar algunas parteg. El ArtÃculo 8 dice lo siguiente: "Ninguna corporacion o asociacion podra adquirir, tomar en arrendamiento o poseer terrenes publicos agricolas de más de 1,024 hectareas, ni podra cualquier individuo particular adquirir en compra más de 144 hectareas." Despues, más abajo, dice lo siguiente: "Los terrenos adaptados al pasto podran ser cedidos en arriendo a cualquier individuo, corporacion o asociacion." Ahora bien, mi pregunta es la .eiguiente: Al hablar de individuos particulares, ¿Pueden incluirse los extranjeros?
SR. LOCSIN: No, es terminante el ArtÃculo 7.
SR. RAFOLS: De modo qué la palabra "individuo", en relacion con los pastos, ¿se refiere solo a los filipinos?
SR. LOCSIN: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù; a los nacionales.
MR. EOCAR: For information, with regard to lands adapted to grazing. I am informed that in Mindanao extenmay be leased. I am informed that in Mindanao, extensive agricultural lands have been leased to corporations for grazing purposes and that immigrants and homesteaders are precluded from making claims and applications for purposes. Will the insertion of this word "adapted" preclude in the future the leasing of agricultural lands for grazing purposes?
SR. LOCSIN: Eso depende ya del poder administrative. Ordinariamente, la practica actual, antes de concecterse permiso o franquida para pasto, se hacen las investigaciones nee es arias.
MR. BOCAR. But what I am trying to inquire into is whether the evil of extensive agricultural lands being leased for agricultural purposes exists in Mindanao. Will that keep immigrants from getting those lands for grazing purposes ?
SR. LOCSIN: En ese case, Su ³§±ðñ´Ç°ùia esta contra la manera de administrate, y no contra el enunciado del proyecto.
MR. CINCO: With regard to the same sentence in Sec. 8, I should like to know why, when it comes to agricultural lands, an individual is allowed less than a corporation, yet the same maximum area of grazing lands may be obtained by an individual and a corporation?
SR. LOCSIN: Sencillamente, porque un individuo puede explotar una ganaderia grande.
SR. CINCO: ¿No puede suceder qué los individuos obtengan terrenos para pastes qué asciendan a 20 mil hectareas para después formar una corporacion? ¿Equivale eso a qué una corporacion tendra 20 mil hectareas?
SR. LOCSIN: En ese caso tendran qué devolver lai 18 hectareas, porque, de acuerdo con la diaposicion de la Constitucion, si ya forman una corporacion, solamente tendran opcion a 2 mil hectareas.
SR. MUñOZ: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para algunas preguntas al orador, si el me lo permite.
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo tfesea.
SR. LOCSIN: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. MUNOZ: Referente al homestead qué, según lo qué fiparece en la pigina 3, linea 18, qué dice: "which homestead shall be exempt from levy and execution." Does this refer to the time before the issuance of the homestead title?
SR. LOCSIN: Para todo.
SR. MUNOZ: ¿O después de la expedicion del titulo?
SR. LOCSIN: Todo el tiempo. Eso es una exencion "winculada a Una concesion de homestead.
SR. MUNOZ: Porque entiendo qué antes de la expedicion del "homestead patent", la propiedad es aim del Esiado; no puede ser por tanto sujeta a embargo o ejecucion. de modo qué si se refiere a un particular, no hay más necesidad de esta disposicion.
SR. LOCSIN: ³§Ã se refiere a homestead ...
SR. MUNOZ: ³§Ã se refiere a homestead o la expedition del titulo o patente, yo pediria qué mi enmienda a esta parte, qué esta en la página 3, linea 19 del draft revisado; después de la palabra "execution" insert the following: "during the first five years immediately following the issuance of the homestead title."
EL PRESIDENTE: ¿Desea Su ³§±ðñ´Ç°ùia hablar a favor de su enmienda?
SR. MUNOZ: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
MR. MUNOZ: Mr. President and Gentlemen of the Convention:
The proposed amendment refers to line 18, page 3, of Article XIII, referring to homestead. The line, as amended, will read as follows: "which homestead shall be exempt from levy and execution during the first five years immediately following the issuance of the homestead patent." The provision in question in the original and the revised draft, to my mind, is not very clear. If it refers to homesteads in the process of cultivation on the part of the homesteaders, the provision regarding tihe privilege of exemption from levy and execution is unnecessary. This is bo because in fact such homesteads in the making continue to be the property of the State and, as such, are not subject to levy and execution. On the other hand, if the provision refers to homesteads with title already issued to the homesteaders, it is also unjust and unwarranted that such homesteads should be exempt from levy and execution. In the same way, I also believe that it is unjust and inequitable to subject such homesteads to levy and execution immediately after the issuance of the corresponding homestead patent. In view of this obvious inequality and inequitableness of the provision in question, I am proposing my amendment for your consideration. I submit my amendment.
MR. LIM: Does the Gentleman not know that, under the present law, within five years a homesteader cannot dispose of, alienate, mortgage or in any way encumber his homestead ?
MR. MUNOZ: According to the present law the homesteader, even after the issuance of the title, cannot mortgage or, in any way, convey the homestead.
MR. LIM: So the Gentleman's theory is that inasmuch as his limit is five years to dispose of or mortgage that property, the privilege of exemption from levy and execution should also be five years?
MR. MUSOZ: It should be.
MR. LIM: I agree with the Gentleman.
SR. ENRIQUEZ: Para algunas preguntas al orador,, ³§±ðñ´Ç°ù Presidente.
EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo ttesea.
SR. MUSOZ: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. ENRIQUEZ: Esa extencion del homestead después de cinco años de expedido el titulo, ¿se extiende hasta las mejoras existentes en el terreno?
SR. MUROZ: Yo creo qué todos los abogados qué son Miembros de esta Asamblea saben qué el homestead excluye las mejoras, porque las mejoras son de la propiedad particular del homesteader.
SR. ENRIQUEZ: Mejor dicho, para ser más claro, las mejoras, no obstante esta disposicion, ¿podran ser embargadas y ejecutadas?
SR. MUNOZ: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù?
EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?
SR. LOCSIN: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente y Caballeros de la Convencion: La razon qué ha guiado at Comité para redactar la disposicion, tal como esta redactada, es bien sencilla y se deriva del mismo significado de la palabra homestead. Homestead quiere decir un pedazo de heredad donde asentar la propia casa; quiere decir un terreno para beneficio de la propia familia, y se ha adoptado esta significacion rigurosa de la palabra homestead al redactar el texto para evitar la practica muy usual en Filipinas en la concesion de homesteads. Ordinariamente, el qué solicita un homestead en Filipinas se encarga de los primeros trabajos de limpieza del terreno; pero, una vez limpio el terreno, aquel o es victima de la usura o es tentado con una oferta halagadora de un rico, y el homestead desaparace de sus manos para engrosar la ya extensa heredad del rico.
El objeto nuestro es vincular la tierra al mayor numero de ciudadanos filipinos para qué asi una extension de dos mil hectareas de terreno la posea en vez de un solo filipino, cien filipinos; eso Quiere decir qué estaria este suelo respaldado no por un filipino sino por cien filipinos.
SR. VENTURA: ¿No sabe Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué, después de cinco años de expedido el titulo al homesteader, puede este enagenar el terreno?
SR. LOCSIN: Segun mi experiencia sobre la practica actual, no solamente el homesteader vende o enagena su homestead antes de transcurrir cinco años, sino qué sin ser aún de su propiedad permanente, ya esta negociando con su homestead.
SR. VENTURA: Pero hablando de esa circunstancia de estar ya vendido a otra persona, ¿no es verdad qué el terreno puede ser objeto de ejecucion cuando este en poder de otra persona? ,
SR. LOCSIN: Eso es lo qué estamos prohibiendo.
SR. VENTURA: Pero el no estar perpetuamente sujeto a ejecucion; también es malo. El comprador debe a otra persona; este acreedor Ie demanda, ¿no podria acaso ejecutar?
SR. LOCSIN: Pero Su ³§±ðñ´Ç°ùia parte de ima premisa erronea, esto es, qué una segunda persona haya comprado de un homesteader original. Nosotros prohibimos eso.
SR. VENTURA: No se prohibe aqui la enagenacion del homestead después de algún tiempo.
SR. LOCSIN: Pero si esta prohibida la ejecucion.
SR. VENTURA: La venta aqui no se prohibe. La ejecucion es diferente. La venta voluntaria después de cinco años de expedido el titulo, según la ley, se puede; y una vez vendido el terreno puede estar sujeto a ejecucion.
SR. LOCSIN: La idea del Comitg es qué no pueda ser vendido.
SR. VENTURA: Entonces, debemos poner allÃ: "el cual no puede ser vendido ni estar sujeto a ejecucion."
SR. LOCSIN: Esa era la idea original del Comité.
EL PRESIDENTE: ¿En qué consiste la enmienda?
SR. YSIP: La enmienda a la enmienda consiste en suprimir las palabras "which homestead shall be exempted from liability and execution."
EL PRESIDENTE: Esa ea una enmienda a la en, mienda Muñoz.
SR. MUNOZ: Se acepta la enmienda a la enmienda.
EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?
SR. LOCSIN: ³§Ã se deja la facultad a la Asamblea Nacional, el Comité no tiene inconveniente.
SR. MUNOZ: Fuminando esa frase, ¿el sistema actual regira?
SR. LOCSIN: Mientras no se enmiende.
SR. CUENCO: Nos eponemos a esa enmienda a la enmienda.
EL PRESIDENTE: Se va a someter a votacion la enimenda a la enmienda.
Los qué estén conformes con la enmienda a la enmienda, qué digan ³§Ã. (Una mayorÃa: ³§Ã.) Los qué no lo estén qué digan No. (Varios Delegados: No.) Se aprueba la enmienda a la enmienda.
SR. BUSLON: Para algunas preguntas al Comité.
EL PRESIDENTE: Puede contestar el Comité, si lo desea.
MR. BUSLON: In Section 7, the phrase "citizens of the Philippine Islands" is used to limit the acquisition of agricultural, timber and mineral lands, whereas in Section 8 the phrase "citizens of the Philippine Islands" does not appear. Bo I understand that in the acquisition of grazing lands, any foreigner may be allowed to acquire or lease them?
SR. LOCSIN: El ArtÃculo siete es una disposition general.
MR. BUSLON: That may be the interpretation, but since grazing lands are not included in Section 7, the intention of the Convention can be to exclude grazing lands.
SR. LOCSIN: Eso se refiere a terrenos agricolas; esta dentro de la clasificacion de agricolas.
SR. GUMBAN: Quisiera saber si, bajo la fraseologia del draft, los terrenos manglares o nipales estan dentro de la clasificación de terrenos agricolas.
SR. LOCSIN: No, dentro de la palabra terreno, se clasifica como forestal.
SR. YSIP: Sobre eato de las dos mil hectareas qué se conceden para pasto, en el caso de qué el arrendatario ha tenldo en su poder dos hectareas y después las dedicara no a pasto sino a caña dulce, ¿estaria permitido?
SR. BUSLON: No puede ser; contravendria los terminos de la concerión.
EL PRESIDENTE: Los qué estfin a favor del ArtÃculo 8, se serviran decir ³§Ã. (Una mayorÃa: ³§Ã.) Los qué estén en contra, digan No. (Una minorÃa: No.) Aprobado el ArtÃculo ocho.
La Mesa ordenara una division en la votacion sobre el arbitraje,, porque después de haberse votado, la Mesa no oyo al Delegado Jose qué pedia la division. Lo qué se va a votar es la enmienda qué inserta en la Constitucion esa clausula sobre el arbitraje obligatorio. Los qué estén a favor de qué se inserte el arbitraje obligatorio en la Constitucion, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 63 Delegados.) Los qué estén en contra, tengan la bondad de levantarse ahora. (Se levantan 43 Delegados.) Por 63 votos afirmativos, contra 43 negativos, se aprueba la insertion del arbitraje obligatorio.
ArtÃculo nueve.
Parece qué hay enmiendas por supresion del Articulo nueve. Haganse constar los nombres de los proponentes de dichas enmiendas,
VARIOS DELEGADOS: (A la vez) Para un turno en pro.
EL PRESIDENTE: ¿Qué dice id Comité?
SR. LOCSIN: No aceptamos.
SR. ROXAS: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para una aclaración a los proponentes de la enmienda. No habra objeción a qué se subdivida esta enmienda por supresion, porque el ArtÃculo envuelve dos proposiciones: La primera es facultar a la Asamblea Nacional para qué determine la extension de terreno qué un particular o una corporacion puede adquirir; la segunda parte permite al Gobierno expropiar grandes latifundios al precio de costo, si el bien publico lo demanda, mediante compensacion.
³§±ðñ´Ç°ù Presidente, propongo qué se subdivida la enmienda por supresion: qué la primera parte tenga por objeto la supresion de las palabras "The National Legislature may determine by law . . . Y qué la segunda parte de la enmienda tenga por objeto la supresion de las siguientes palabras: "It may authorize the expropriation of lands . . . No he hecho más qué una proposicion, la de qué se subdivida la enmienda, y pido qué se vote.
EL PRESIDENTE: ³§Ã no hay objeción, asi se hara. (No hubo objeción.) Está en orden la moción de suprimir la primera parte de la disposicion.
MR. SEVILLA: Mr. President, I rise for a parliamentary inquiry. I have an amendment to Section 9 for the suppression of the word "individuals." I want to know from the Chair what will happen with the amendment if the amendment for the suppression of the entire section is lost.
THE PRESIDENT: If the Assembly votes for maintaining the clause, the Gentleman may present his amendment.
MR. VINZONS: I move that there be no debate on this question and that the voting be nominal.
EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas.
SR. ORENSE: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, Caballeros: En mi huznilde opinion, debe suprimirse esta facultad qué se concede a la Asamhlea Nacional para limitar la extension de los terrenos agricolas privados qué de hoy en adelante pueda adquirir cualquier individuo, corporacion o asociacion. Para mi, esta disposicion sera la causa por la cual morira toda iniciativa, todo incentive en el trabajo o en la labor qué un individuo ejercite para adquirir una propiedad y poder luego gozar de ella una vez adquirida con el stidor de su frente, y después legarla a sus seres queridos. ³§Ã vamos a limitar o vamos a conceder esta facultad de limitar la propiedad qué pueda un individuo, corporacion o asociacion adquirir, tendremos qué muchos de nuestros terrenos incultos quedaran aún más incultos de lo qué estan. Creo qué debemos propulsar, facilitar medios para qué esas grandes extensiones de terreno qué aparecen incultos e improductivos, no lo sean de hoy en adelante porque las necesita la nacion. Pido, pues, qué voteis por la supresion de eata primera parte y también de la segunda parte, cuando la votemos.
(El Presidente, a las 6:15 p.m., cede la presidencia al Primer Vicepresidente, Sr. Montinola.)
SR. SAGUIN: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, yo he pedido un turno en contra de la supresion.
EL VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado, ³§±ðñ´Ç°ù Sagruin.
SR. SAGUIN: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, creo qué la misras razon en qué se funda la disposicidn de nuestra Constitucion qué limita la adquisicion de terrenos públicos, muy bien puede invoearse en lo qué respeeta a la adquisicion de propiedades privadas. En la adquisicion de terrenos publicos es bien conocida por todos: evitar qué grandes terrenos o grandes latifundios, como se ha dicho aqui, queden en manos de unas cuantas personas, privando a las generaciones futuras del derecho de adquirir parte de esos terrenos públicos.
Con respecto a las propiedades privadas, creo qué debe militar la misma razon. ³§Ã nuestra idea es qué las propiedades en nuestro pais estén distribuidas de tal manera qué el mayor numero posible de sus babitantes tengan medios suficientes para vivir, creo qué esta limitacion es muy sabia. Quizas no sintamos hoy la necesidad de esta disposicion, pero creo qué tenemos la vision puesta no solamente en el estado actual, sino también en lo qué va a venir.
SR CONFESOR: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para una pregunta al orador.
EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. SAGUIN: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. CONFESOR: ¿No es verdad qué las grandes agitaciones radicales por parte de los llamados sakdalistas y comunistas, tienen lugar en los grandes latifundios de Nueva Ecija, Laguna, Pangasinan y Bataan?
SR. SAGUIN: Yo creo qué si. Ademas, si hemos de aprender algo de la leccion de otras naciones más adelantadas qué la nuestra, más viejas qué nosotros, en las cuaiea la propiedad esta bien dividida, y, por eso, son las naciones más estables, las qué sienten menos convulsiones, estan menos expuestas a las revoluciones, debemos mantener el precepto.
SR. ORENSE: ³§±ðñ´Ç°ù Presidents, para algunas preguntas al orador.
EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. ORENSE: ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué las leyes contra los latifundios solamente se ban dictado en aquellos) paises en donde la poblacion ea más densa o mayor qué la extension de los terrenos?
SR. SAGUIN: Yo creo qué es oportuno adoptar una legislation semejante en nuestro pais, porque si hasta ahora no tenemos ese problema agudo, debemos sin embargo, prevenir por lo qué pueda suceder, de tal suerte qué hagamos ya una distribucion equitativa de nuestros terrenos para qué en lo future no tengamos ese problema qué existe en otras naciones. Como medida preventiva, creo qué esta disposicion es muy sabia.
SR. ORENSE: Supongamos qué la Legislatura, por virtud de esta dispocicion, dictara, verbigracia, una ley diciendo: mtigim individuo ni corporacion o asociacion podra adquirir terreno agricola privado, cuya extension pase de quinientas o mil bectareas. Existen actualmente personas particulares, lo mismo qué corporaciones extranjeras, qué poseen terrenos agrfcolas privados cuya extension es aún mayor. ³§Ã estas personas o corporaciones, por necesidad o por imperativos del negocio, tuvieran qué liquidar sua intereses y una asociacion filipina quisiera adquirirlos no podria hacerlo por tener más de quinientas hectareas esa hacienda, entonces, itendriamos qué soportar a esa asociacion extranjera?
SR. SAGUIN: En vez de adquirirla una asociacion filipina, pues qué la adquieran dos asociaciones filipinas, dividiendo la extensa propiedad hasta el limite fijado por la ley.
SR. ORENSE: ¿Como quedarian, por otra parte, los rderechos adquiridos por esa corporacion o por ese dueno, bajo un estado de derecho constituido? ¿vamos a vulnerar también esos derechos?
SR. SAGUIN: No creo qué quedaran afectados, porque esta disposicion no se dicta para aplicarla a las propiedades actuates, sino a las propiedades qué se adquieran en lo futuro.
SR. ORENSE: Pero el case es qué en lo futuro no se podra adquirir una propiedad qué exceda de quinientas hectareas cuando ahora se puede hasta mil hectareas, porque es el limite qué ha fijado la Legislature
SR. SAGUIN: No se prohibe la venta. La prohibicion qué aqui se establece es sobre la compra, de modo qué en vez de un comprador para esa propiedad de mil hectareas, tendremos dos compradores de quinientas hectareas cada uno. ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué esto es mejor?
SR. ORENSE: Entonces, Su ³§±ðñ´Ç°ùia patrocina la idea de una comunidad, porque puede haber dos, tres, cuatro o cinco compradores, de modo qué Su ³§±ðñ´Ç°ùia patrocina una comunidad de intereses, y con ello patrocina una proposicion qué linda con el comuniamo.
SR. SAGUIN: No es esa necesariamente la consecuencia.
SR. CUADERNO: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para una pregunta al orador.
EL VICEPRESIDENTE: El orador puede centsstar,
SR. SAGUIN: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. CUADERNO: ¿No es verdad qué en las provincias donde existen grandes latifundios, la experiencia siempre ha demonstrado qué los intereses de los terratenientes son sacrif icados ?
SR. SAGUIN: Eso es lo qué tengo entendido. SR. CUADERNO: ¿Y por eso, debemos evitar qué ocurra eso?
SR. SAGUIN: Yo creo qué si. Ademas, debemos tener en cuenta qué esta disposicion no es mandatoria para la Asamblea National, sino qué solo es una facultad qué se le concede para qué pueda adoptar una legislation de semejante naturaleza qué sirva para remediar el mal. De modo qué podria o no adoptar la Asamblea Nacional tal legislation según convenga a las circunstancias.
SR. ORENSE: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para otras preguntas al orador.
EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. SAGUIN: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. ORENSE: Sin esta disposicion, ¿no cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus poderes, tendria esta facultad por virtud de lo qué se llama police power?
SR. SAGUIN: Yo creo qué no, porque seria entonces contrario al Bill de Derechos como todos sabemos. Es precise conceder esta facultad a la Legislature para qué, cuando lo crea necesario, pueda evitar el mal de qué caigan en manos de unas pocas personas grandes latifundios.
SR. ORENSE: ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia adensas, qué esta disposicion es antagonica al principio enunciado en el Bill of Rights sobre el derecho de propiedad?
SR. SAGUIN: ³§Ã es antogonica, sera una excepcion de la regla. La disposicion del Bill de Derechos es la regla general y esta disposicion es una excepcion.
SR. ORENSE: ¿No cree qué, a menos qué se diga expresamente qué es una excepcion, siendo esta una disposicion posterior, bajo la regla de hermeneutica legal de qué la disposicion posterior anula la anterior, caeria al suelo el enunciado de principios del Bill of Rights.
SR. SAGUIN: No lo entiendo asi. Hay un principio en hermeneutica legal de qué una disposicion particular, frente a una general, la disposicion particular prevalece en un caso dado.
SR. ORENSE: Pero ¿no acaba de decir Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué con esta disposicion no se quiere más qué enuneiar un principio, por el cual debe regirse la Asamblea Nacional?
SR. SAGUIN: Es una facultad qué se concede a la Asamblea Nacional. Sin esta facultad, probablemente, la Asamblea Nacional no podra dictar leyea semejantes a las referidas.
EL VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Albay, ³§±ðñ´Ç°ù Conejero.
SR. CONEJERO: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, debo comenzar por decirles qué no tengo ningun latifundio, porque mi familia apenas me ha dejado unas cuantas hectareas qué casi no bastan para sustentarme. Pero me atrevo a hablar en contra de esta disposicion, porque la creo absurda. Yo entiendo qué ninguno debe ser obligado a desprenderse de lo qué posee por el solo hecho de haber trabajado más qué otros o haber sido más industrioso qué los demas.
SR. CUENCO: Para un turoo en contra, ³§±ðñ´Ç°ù Presidente.
SR. CONEJERO: (Prosiguiendo.) No veo ninguna razon para qué se le pueda impedir a un individuo qué progrese como buenamente pueda con sus esfuerzos y su trabajo. ¿Qué culpa tiene uno qué ha adquirido o ha heredado una fortuna de sua padres para qué se le prive de tener más o menos extension de terreno? Porque, ³§±ðñ´Ç°ùes, yo entiendo qué es altamente injusto impedir a un individuo qug pueda mejorar de estado como mejor le parezca con su trabajo y sus fuerzas, Precisamente, lo ordinario es premiar al qué trabaja y castigar al indolente, y con esta disposicion hacemos lo contrario, pues hasta al qué trabaja vamos a castigarle impidiendole adquirir más de lo qué vamos a fijar en la Constitucion. Esto es para mi un absurdo, y por eso entiendo qué debe borrarse esto de la Conatitucion. He dicho.
SR. BRIONES: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, no se cual va a ser mi posicion parlamentaria en esta cuestión. Yo estoy a favor de qué se retenga este precepto qué dice "The National Legislature may determine by law the size of agricultural land which individuals, corporations, or associations may hereafter acquire." Yo estoy conforme con esta proposicion de "may hereafter acquire;" pero deseo la supresion de las palabras "and hold." (Varios Delegados a la vez: Es igual.) Hay bastante diferencia, ³§±ðñ´Ç°ù Presidente. Yo estoy conforme con qué el Estádo filipino formule ya una politica restrictive qué evite los grandes latifundios, en el sentido de qué en lo futuro la Asamblea Nacional pueda determinar la medida o la extension qué las corporaciones o los individuos pueden adquirir. Pero no estaria conforme con qué se retengan las palabras "and hold," porque esto tendria realmente el efecto de vulnerar derechos adquiridos. Yo creo qué—por lo menos, personalmente, 4sta es mi opinion — debe respetarse el derecho adquirido o la posesión actual; pero qué se prohiba ya la adquisicion en lo futuro cuando exceda de cierto limite. Creo qué esa es la norma intermedia discreta qué puede adoptar la Asamblea Nacional.
SR. YSIP: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para algunas preguntas al orador,
EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. BRIONES: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. YSIP: ¿Quiere decir Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué patrocina la supresion de las palabras "and hold"?
SR. BRIONES: Nada más qué esas palabras. El efecto de su supresion es solamente respetar los derechos adquiridos existentes ahora. La Asamblea podra, bajo este precepto, si se suprimen las palabras "and hold", determinar la extension de hectareas qué pueden ser adquiridas por las corporaciones o los individuos.
SR. YSIP: De modo qué esa idea de Su ³§±ðñ´Ç°ùia la propone en forma de una enmienda por supresion.
SR. BRIONES: Más bien es un perfecting amendment . . .
EL VICEPRESIDENTE: Esa enmienda no esta en orden to da via.
MR. VINZONS: Mr. President, for a clarification of that point. The provision says: "That may hereafter acquire and hold." By the term "hereafter", are not the rights now vested in individuals, corporations and associations sufficiently protected without omitting the word "hold"?
SR. BRIONES: No; esa es mi duda; qué la Asamblea Nacional, si se mantienen las palabras "and hold", pueda decir, por ejemplo, tal corporacton tiene mil hectareas actualmente, y, por lo tanto, debe desprenderse del exceso, en cuyo caso, los qué estuvieren poseyendo mayor extension de lo qué provee la ley, de aprobarse esto por la Asamblea Nacional, podrian ser afectados. Esa es mi duda nada más.
MR. VINZONS : But the "holding" thereof refers also to the word "hereafter". It is a question of interpretation.
SR. BRIONES: Es cuestión de interpretacion.
EL VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Iloilo.
MR. CONFESOR: Mr. President and Gentlemen ol the Convention:
To me this is a very timely provision in our Constitution. It embodies a high sense of statesmanship on the part of the Committee that wrote this draft, with respect to the limitation of landholdings of individuals and corporations. We must be discerning, Gentlemen of the Convention, in arguing in favor of or against this draft. We hear that in Spain a tremendous revolution is taking place. Radical uprisings are daily happenings in that new republic. The big landholdings in Spain are the root-cause of these radical movements. Also, the root-cause of communism in Russia is big landholdings. Mexico is yearly disturbed by revolutions due to big landholdings, which always bring about oppression and abuse. Consequently, it produces discontent, which eventually ripens into revolutionary movements. Now, we should adopt this provision in our Constitution to avoid similar eventualities of social disturbance. We must use the method of prevention instead of cure with respect to social problems.
SR. SALAZAR (V.) : ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, para unas preguntas al orador.
EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.
SR. CONFESOR: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. SALAZAR (V.) : Está disposicion faculta a la Asamblea Nacional para limitar la propiedad individual. ¿No es asi?
SR. CONFESOR: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. SALAZAR (V.) : Bien, Su ³§±ðñ´Ç°ùia comprendera qué se puede adquirir una propiedad mediante compra o mediante herencia. Supongase qué la Asamblea Nacional limitase la propiedad privada a 300 hectareas, y Su ³§±ðñ´Ç°ùia, qué tiene ya 300 hectareas, heredase de su padre una propiedad qué tiene 600 hectareas, ise veria privado Su ³§±ðñ´Ç°ùia de recibir por herencia esa propiedad, porque mitad antes de morir.
SR. CONFESOR: ³§Ã pasa, puede mi padre vender la mitad antes de morir.
SR. SALAZAR (V.) : ³§Ã, pero si muere antes de vender. . . ¿a quien se ha de entregar la herencia? ¿Al Gobierno ?
SR. CONFESOR: El Caballero de Leyte debe leer muy bien el precepto, qué dice qué no puede ser adquirida por el Gobierno o por cualquiera, una propiedad sin justa compensacion. Asi es qué si se ha de dejar a los herederos 300 hectareas solamente, y el Gobierno decide quedarse con las otras 300, el Gobierno debera pagar el importe de estas.
MR. SOBREPENA: Is it not true that the acquisitive instinct of man does not know any limitation?
MR. CONFESOR: It is true.
MR. SOBREPENA: And that oftentimes that acquisitive instinct conflicts with the welfare of society?
MR. CONFESOR: That is also true. I cited historical cases to prove that in Spain, Russia, Mexico and Cuba.
MR. SOBREPENA: Is it not also true that unequal possession of property is often the cause of domestic instability?
MR. CONFESOR: Very true.
MR. SOBREPEñA: And to eliminate that instability and to restore tranquillity in the land, there must be at least equal possession of property?
MR. CONFESOR: That is true.
MR. GRAGEDA: Will the Gentleman yield?
THE VICE PRESIDENT: He may if he so desires.
MR. CONFESOR: Willingly.
MR. GRAGEDA: For example, the Gentleman is a very rich man who has 500 hectares of land. According to a law passed by the Legislature, no man must hold more than 500 hectares of land. Here is a poor man with ten hectares of land. He has nobody to sell that property to except the Gentleman. But the Gentleman cannot acquire it because he will then be acquiring more than what is permitted by law. As a result, the poor man will be deprived of the right to sell it. Will not the law be considered oppressive?
MR. CONFESOR: Therein lies the wisdom of this provision because it keeps the poor man from alienating his property.
MR. GRAGEDA: But suppose he needs to sell his property to save himself and his family from starvation and the Gentleman is willing to pay a good price for it. Will not the law then be oppressive to the poor man?
MR. CONFESOR: For that very reason, this provision is intended to keep a poor man from being deprived of his laudholding.
MR. CABILI: The Gentleman said that this provision in the Constitution would, to some extent, prevent or suppress communistic or revolutionary tendencies?
MR. CONFESOR: Yes.
MR. CABILI: Does not the Gentleman think that this provision would promote revolutionary movements in the Philippines because it would encourage communist leaders to lure the people to vote for them, on the promise of subdividing lands for distribution to the poor?
MR. CONFESOR: As a matter of fact, this provision is an antidote to socialistic movements. Now there are violent socialistic agitations to subdivide big landed estates because the people have no recourse to legal and peaceful means. Here we provide for a legal and peaceful means of subdividing big landed estates.
MR. CABILI: Precisely because there is an incentive or encouragement. The provision of the Constitution will promote revolutionary movements because there is a greater belief that if the people want them to, the leaders will work for such provision.
MR. CONFESOR: I don't agree with the Gentleman from Lanao.
MR. SEVILLA: The last sentence in Sec. 9 authorizes the Government to expropriate land. That means there is no necessity for limiting the size of agricultural lands which any private persons may acquire because the Government may expropriate his land. Is that not so?
MR. CONFESOR: The first part is a complement of the second part.
MR. SEVILLA: But the second part makes useless the first part.
MR. CONFESOR: The first part is a necessary counterpart of the second part.
MR. SEVILLA: But does not the Gentleman think that if the Government is given authority to expropriate lands, there is no need to limit the size of agricultural lands because the Government is given authority to expropriate?
MR. CONFESOR: The Government inquires into the necessity of expropriating any landed estate. There is always that preventive measure on the part of the Government to limit the size of the land.
MR. SEVILLA: That is precisely my point. There is no necessity for a preventing measure because the Government is authorized to expropriate the estate of the individual.
MR. CONFESOR: What we want is to avoid the process of expropriation, if possible, by limiting the size of the landed estate.
MR. SEVILLA: The Gentleman wants to avoid the process of expropriation if possible by limiting the size ol the landed estate. If we want to avoid the process ol expropriation, why insert Section 9 then?
MR. CONFESOR: It is a necessary complement
MR. SEVILLA: Mr. President, I do not get the point of the Gentleman.
SR. PAREDES: ¿No es verdad, ³§±ðñ´Ç°ù Confesor, qué en varias partes de Filipinas hay individuos qué son propietarios de grandes latifundios?
SR. CONFESOR: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù, eso es verdad.
SR. PAREDES: Y según esa disposicion, los individuos qué nazcan en adelante no podran ya adquirir grandes latifundios, como los qué pertenecen a esos privilegiados qué he aludido?
SR. CONFESOR: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù. Vamos a evitar la condicion qué existe ahora en Dinalupihan, donde cada ano hay una revuelta entre los terratenientes.
SR. PAREDES: ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué con eso liabra una desigualdad de closes?
SR. CONFESOR: No, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. PAREDES: Los qué nazcan desde hoy en adelante, aunque quieran tener grandes terrenes, no podran tenerlos; en cambio, los qué nacleron ayer permaneceran con sus grandes propiedades. ¿No cree Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué habria entonoes una revolucion?
SR. CONFESOR: No, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. CONEJERO: Entiendo qué Su ³§±ðñ´Ç°ùia favorece la primera parte, por lo menos, del ArtÃculo 9, ¿no es asi?
SR. CONFESOR: ³§Ã, ³§±ðñ´Ç°ù.
SR. CONEJERO: Permitame Su ³§±ðñ´Ç°ùia poner un ejemplo: Su ³§±ðñ´Ç°ùia, como buen trabajador, consigue amasar, digamoslo asi, por ejemplo, 5000 hectareas de terreno. Nosotros vamos a limitar a 1,000 hectareas lo qué puede adquirjr una persona privada. Su ³§±ðñ´Ç°ùia no llega a tener más qué un hijo. ¿Como van a quedar las 4000 hectareas qué sobran de lo qué tiene Su ³§±ðñ´Ç°ùia, porque su hijo no puede heredar más qué 1,000 hectareas?
SR. CONFESOR: Voy a contestar a esa pregunta dandole a Su ³§±ðñ´Ç°ùia un ejemplo practice, pero en forma inversa. Hay un pueblo o hay un municipio en Pangasinan qué pertenece a una familia solamente; esto quiere decir qué solamente los miembros de esa familia tienen terrenos donde levantar sus casas o sus mansiones. De modo qué en ese municipio, fuera de esa familia, ninguno tiene ni un pedazo siquiera de terreno donde caerse muerto. ¿Quiere Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué prevalezca esa condicion en ese municipio?
EL VICEPRESIDENTE: El tiempo del orador ya ha expirado.
SR. FRANCISCO: ³§±ðñ´Ç°ù Presidents
EL PRESIDENTE: ³§±ðñ´Ç°ù Delegado por Cavite.
SR. FRANCISCO: Caballeros de la Convencion: Antes de discutir la enmienda, permitanme qué llame la atencion de esta Asamblea hacia al ArtÃculo 10 del draft, qué dice: "Ningun terreno agricola o propiedad particular se podra trasferir o enajenar o ceder a ninguna persona, corporacion o asociacion qué no estuviese cualificada para adquirir terrenos publicos en las Islas Filipinas." De modo qué tenemos ya aqui una disposicion qué hace imposible qué propiedades particulares, de grandes extensiones, puedan pasar a manos extranjeras. Pero, no obstante esta disposicion, por medio del parrafo 1, del ArtÃculo, se trata de conceder a la Legislatura facultad para determiner por leyla extension de terrenes privados qué pueden adquirir oposeer las corporaciones o asociaciones de hoy en adelante.
Caballeros de la Convencion: Yo no estoy opuesto a qufe se establezcan todas las garantias o restricciones posibles en cuanto a la adquisicion de terrenos publicos; pero digo qué debemos ir con cuidado en inmiscuirnos en los derechos privados. Por medio de la disposition qué se diseute,. a mi modo de ver, se trata de conculcar el derecho o la libertad de poseer propiedad particular tan fundamental como el derecho a la vida. El derecho de propiedad es una consecuencia ineludible del derecho a la vida. Cada hombre es libre de adquirir, conservar, gozar y disponer de los bienes qué constituyen su patriraonio. Considero qué esa disposicion es un atentado al derecho de propiedad, y digo qué es un atentado al derecho de propiedad por los casos practices qué se nan expuesto ante esta Asamblea. Supongamos qué debido a la limitacion de la produccibn del azucar, los agricultores del Norte resuelven comprar terrenos para dedicarlos al cultivo del palay, y supongamos qué la Asamblea dicta una ley prohibiendo qué se pueda enajenar o poseer terrenos de una extension de más de 300 hectares ;qué pasaria a los agricultores del Sur, ¿qué no puedan plantar azucar en sus terrenos, o qué no estén en condiciones economicas para cultivar sus terrenos? ¿se les privara de vender sus propiedades a los agricultores del Norte? ¿ Qué pasaria, si un hombre, por ejemplo, no pudiendo cultivar su terreno, se viera en la necesidad, para vivir, da venderlo, y ese terreno, supongamos qué exceda de 300 hectareas, y la Legislatura o la Asamblea dijera qué no se podran adquirir terrenos de más de 300 hectareas? ¿Qué pasaria a ese individuo? El resultado seria qué ese individuo no tendria más remedio qué abandonar el terreno; no tendria ni para pagar el amillaramiento. ¿Cual seria el regultado de esto? No pudiendo ese individuo pagar siquiera el amillaramiento, el Gobierno no tendria más remedio qué embargar esa propiedad, y, en resumidas cuentas, en vez de qué esa propiedad pase a manos de un tercero para qué pueda cultivarfa y pagar el amillaramiento al Gobierno, el duello se quedaria con ese terreno sin poder cultivarlo y sin poder pagar su contribucion al Gobierno. Tenemos también el caso planteado aqui, de un padre de familia qué tiene una propiedad extensa. Supongamos de mil hectareas. La Asamblea o la Legialatura aprueba una ley qué prohibe la adquisicion o posesion por una persona de más de 300 hectareas, y ese padre de familia quisiera mejorar a un hijo suyo, qué es el unico, a quien quiere dejar todas sus propiedades. ³§Ã esas propiedades excedieran de 300 hectareas, por el Hmite fijado por la Legislatura, ¿qué pasaria a esa propiedad o al exceso de esa propiedad, o, en otras palabras, cual seria el status de esa propiedad? Podriamos obligar al Gobierno a qué expropie esa propiedad, o sea, las 700 hectareas restantes. ¿Como se puede obligar al Gobierno a qué expropie esa propiedad? Ustedes saben muy bien qué, segun el "Bill of Rights," dos son los requisites para la expropiacion: primero, necesidad publica; y, segundo; compensacion justa. ³§Ã el Gobierno no necesita de esa propiedad, ¿qué pasara con esa propiedad? ¿cual s,era su status? Aqui se ha hablado de latifundios, pero entiendo qué no existen latifundios aqui, tal como esta palabra se entiende. 500 hectareas de terreno no constituyen latifundio. El latifundio es un problema en Mejico y en otros Estádos americanos, pero aqui, en Filipinas, no existe tal problema; y si bien es verdad qué algunos creen qué por medio de esa disposicion se ha de impedir qué algunas corporaciones extranjeras posean grandes extensiones de terreno, yo pregunto: ¿Es esta disposicion el medio para impedir qué esas corporaciones sigan poseyendo esos latifundios o extensiones grandes de terreno? ¿Por qué puede ser el remedio? ³§Ã nadie puede adquirir más qué la extension qué fija la ley, supongamos 300 hectareas, y una corporacion extranjera tiene mil o dos mil hectareas, ¿quien comprara esa propiedad? El Gobierno puede comprar, aqui dicen. ¿Bajo qué disposicion? Estámos discutiendo la primera disposicion y se ha pedido el consentimiento de esta Asamblea para qué esta disposicion sea independiente, o se discuta independientemente de la segunda disposicion. ³§Ã el Gobierno quiere expropiar, creo qué debe atenerse a. la disposicion del "Bill of Rights," o sea, debe expropiar mediante justa compensacion y por razones de necesidad publica. Pero debemos tender una valla cuando se trata de terrenos o derecbos privados, y creo qué es suficiente valla lo dispuesto en el Bill of Rights. Mantengamos el Bill of Rights tal como esta, y no creo qué sea justo qué aprobemos esta disposicion qué, a mi juicio, envuelve una cuestión fundamental, cual es el derecho del individuo a la libertad y propiedad.
SR. NAVARRO: Su ³§±ðñ´Ç°ùia ha dicho qué en Filipinas no existen latifundios.
SR. FRANCISCO: Ante todo, quisiera saber de Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué entiende por grandes latifundios.
SR. NAVARRO: Precisamente usted hablo de latifundios. Quisiera saber de Su ³§±ðñ´Ç°ùia si una hacienda de veinticuatro mil hectareas poseida por una eorporacion no es latifundio.
SR. FRANCISCO: Yo entiendo qué no es latifundio: latifundio en Mexico y en la America del Sur son extensiones de doscientas mil hectareas.
SR. NAVARRO: ¿En qué diccionario se encuentra eso?
SR. FRANCISCO: ³§Ã no se encuentra en algún diccionario, tampoco podria entenderse qué son latifundios las extensiones de veinticuatro mil hectareas.
SR. NAVARRO: ¿No recuerda Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué, al inaugurarse el Gobierno filipino bajo la administration de los Estados Unidos, una de las principales medidas qué adopto fue la adquisicion de las haciendas de los frailes para ser distribuidas entre los filipinos?
SR. FRANCISCO: Me pregunta el Companero, ³§±ðñ´Ç°ù Navarro, si no es verdad qué al inaugurarse el Gobierno de las Islas Filipinas lo primero qué hizo fue adquirir las haciendas de los frailes. Me alegro de qué se me haya hecho esa pregunta. Bien, es verdad; pero esa facultad concedida a la Legislatura para aprobar leyes para adquirir las haciendas de los frailes estaba basada en una disposicion de la Ley del Congreso de 1902, qué fija como requisite dos cosas: Primera, qué los terrenes deben ser de grande extension, y segundo, voy a leer la Ley misma con respecto a la segunda cosa: "qué a juicio de la Coraision Civil sea perjudicial a la paz y bienestar del Gobierno filipino." Condiciones estas qué no existen en el draft qué ahora se somete a la consideración de ustedes.
SR. NAVARRO: ¿No recuerda Su ³§±ðñ´Ç°ùia qué en lasinstrucciones del Presidente McKinley a la Comision Civil se mencionaba precisamente qué la posesión de grandes .taciendas por las corporaciones religiosas era una de las causas de la revolucion contra el Gobierno español y recomendaba el Presidente McKinley la adquisicion de esas haciendas ?
SR. FRANCISCO: Yo admito qué cuando la posesión de grandes extensiones de terreno constituya una amenaza a la paz y el bienestar del Gobierno de Filipinas, el Gobierno debe tener derecho de adquirir esas extensiones de terreno para revenderlas a los particulares; pero este no es el caso en el precepto qué diseutimos. En el precepto qué diseutimos se dice sencillamente lo signiente:
"SEC. 9. The National Legislature may determine by law the size of private agricultural lands which individuals, corporations, or associations may hereafter acquire and hold. It may authorize the expropriation of lands to be thereafter subdivided into smaller lota and conveyed at cost to individuals.
Nada más. Conviertase esto en el lenguaje en quo esta redactado el Bill de Filipinas, y quizas podamos considerar, o estariamos más inclinados a sostener el draft, y no tal como esta ahora, porque podria occurirsele a la Legislatura aprobar un bill en el sentido de qué una persona no pueda poseer más qué doscientas hectareas, o no pueda poseer más qué trescientas hectareas, sin ninguna restriccion o modificacion, y eso no esta bien cuando se trata de propiedad particular individual.
EL VICEPRESIDENTE: El Comité va a cerrar el debate.
MR. CUADERNO: Mr. President, this will be my last speech in the Convention. I just wish to remind the Convention of the first speech I delivered before this Assembly. I believe, Mr. President, that one of the best provisions in this draft of the Constitution is the provision that will prevent the repetition of the history of misery, of trials and tribulations of the poor tenants throughout the length and breadth of the Philippine Islands. I am a living witness to the sufferings of thousands of people in and around the big landed estates.
THE PRESIDENT: Time is up.
MR. VINZONS: I move that a nominal vote be made. This is an important question.
SR. CONEJERO: Para una cuestión de privilegio. Pido qué se levante la sesión. Ya son las siete.
EL VICEPRESIDENTE: La hora reglamentaria son las ocho.
Puede votarse la enmienda.
MR. VINZONS: Mr. President, I move that the voting be nominal.
EL VICEPRESIDENTE: La Mesa desea saber si hay numero suficiente qué apoye la moción.
Los qué estén conformes con la moción qué se pongan de pie. (Varios Delegados se ponen de pie.)
Hay el numero suficiente qué apoya la moción.
Los qué estén conformes con la supresion de la primera parte de este ArtÃculo contestaran ³§Ã. Los qué no lo estén, contestaran No. Lease la lista:
SR. ENRIQUEZ: ¿Podemos razonar nuestro voto?
EL VICEPRESTDENTE: Puede insertarse en los records »å±ð²õ±è³Üé²õ.
EL SECRETRIO:
³§±ðñ´Ç°ù
Abaya
Abstencion
“
Abella
Ausente
“
Abordo
Ausente
â€
Abrigo
No
“
Adduru
Ausente
“
Albero
Ausente
“
Aldeguer
³§Ã
“
Alejandrino
³§Ã
“
Alkuino
No
â€
Alonto
Ausente
â€
Altavas
Ausente
â€
Ancheta
Ausente
â€
Araneta
³§Ã
â€
Arcenas
³§Ã
â€
Arellano
Ausente
â€
Artadi
³§Ã
â€
Aruego
No
â€
Balili
No
â€
Baltao
No
â€
Banaga
³§Ã
â€
Barrion
No
â€
Bautista
³§Ã
â€
Beltran
Ausente
â€
Benitez
No
â€
Benito
³§Ã
â€
Binag
No
â€
Bocar
No
â€
Bonto
Ausente
â€
Borbon
Ausente
“
Braganza
³§Ã
â€
Briones
No
â€
Buendia
Ausente
â€
Bueno
No
â€
Buslon
No
â€
Cabarroguis
³§Ã
â€
Cabili
³§Ã
â€
Calleja
No
â€
Canonoy
³§Ã
â€
Caram
³§Ã
â€
Carin
No
â€
Carino
No
â€
Castillejos
³§Ã
â€
Castillo
Ausente
â€
Castro
No
â€
Cea
No
â€
Chioco
No
â€
Cinco
No
â€
Clarin
Ausente
â€
Cloribel
No
â€
Confesor
No
â€
Conejero
³§Ã
â€
Conol
No
â€
Crespillo (A.)
Ausente
â€
Cruz (C.)
³§Ã
â€
Cruz (E.)
Ausente
â€
Cuaderno
No
â€
Cuenco
No
â€
Curato
No
â€
Delgado
Ausente
â€
Diez
No
â€
Dikit
Ausente
â€
Divinagracia
³§Ã
â€
Dugiang
Ausente
â€
Encarnacion
Ausente
â€
Enriquez
³§Ã
â€
Escareal
No
â€
Esliza
No
â€
Ezpeleta
Ausente
â€
Fakangan
Ausente
â€
Fernandez
Ausente
â€
Flores
³§Ã
â€
Francisco
³§Ã
â€
Gaerlan
No
â€
Galang
No
â€
Ganzon
Ausente
â€
Grafilo
Ausente
â€
Guarina
Ausente
â€
Grageda
³§Ã
â€
Guevara
Ausente
â€
Gullas
³§Ã
â€
Gumangan
Ausente
â€
Gumban
No
â€
Gutierrez David
Ausente
â€
Guzman (Alej.)
No
â€
Guzman (Ant.)
Ausente
â€
Guzman (J.)
Ausente
â€
Hernaez
Ausente
â€
Hontiveros
³§Ã
â€
Inting
No
â€
Irving
No
â€
Jose
No
â€
Joven
Ausente
â€
Jumauawan
³§Ã
â€
Kapunan
Ausente
“
Labrador
Ausente
“
Lapak
No
“
Laurel
No
â€
Ledesma
Ausente
â€
Leonardo
³§Ã
“
Lesaca
³§Ã
â€
Liboro
Ausente
â€
Lim
³§Ã
â€
Lizardo
³§Ã
â€
Locsin
No
â€
Lopez (E.)
No
â€
Lopez (V.)
Ausente
â€
Lorenzana
No
â€
Lorenzo
Ausente
â€
Lutero
No
â€
Maglanoc
³§Ã
â€
Mansueto
No
â€
Marabut
Ausente
â€
Maramara
No
â€
Martinez (M.)
³§Ã
â€
Martinez (R.)
Ausente
â€
Maza
No
â€
Melendez
Ausente
â€
Melendres
³§Ã
â€
Millar
SR. MILLAR: ¿Puedo explicar mi voto?
VARIOS DELEGADOS: No.
SR. MILLAR: Estoy dirigiendome a la Mesa. Creo qué los Companeros tendran la amabilidad de esperar la decision de la Mesa.
EL VICEPRESIDENTE: Puede insertarse en el record la explicacion de su voto.
SR. MILLAR: Muchas gracias, pero yo voto No.
(El Secretario continua leyendo la lista.)
³§±ðñ´Ç°ù
Moldero
Ausente
â€
Moncado
No
“
Montesa
Ausente
â€
Montilla
³§Ã
â€
Montinola
³§Ã
â€
Morales
Ausente
â€
Mumar
No
â€
Munoz
³§Ã
â€
Navarro
No
â€
Nepomuceno (J.)
Ausente
â€
Nepomuceno (R.)
No
â€
Nepomuceno (V.)
Ausente
â€
Niere
No
â€
Ocampo
³§Ã
â€
Orense
³§Ã
“
Ortega
Ausente
â€
Ortiz (L.)
³§Ã
â€
Ortiz (M.)
No
â€
Osias
Ausente
â€
Ozamiz
Ausente
â€
Palma
No
â€
Paredes
³§Ã
â€
Pelayo
Ausente
â€
Perez (J.)
³§Ã
â€
Perez (T.)
No
â€
Perfecto
Ausente
â€
Piang
Ausente
â€
Prieto
No
â€
Quirino (E.)
Ausente
â€
Quirino (D.)
Ausente
â€
Rafols
³§Ã
â€
Ramos
³§Ã
â€
Ranjo
³§Ã
â€
Reyes (G.)
No
â€
Reyes (J.)
No
â€
Ribo
³§Ã
â€
Ricohermoso
Ausente
â€
Romero
Ausente
â€
Rivera
³§Ã
“
Romualdez
No
â€
Roxas
No
â€
Saguin
No
â€
Salazar (A.)
Ausente
â€
Salazar (C.)
³§Ã
â€
Salumbides
No
â€
Sandiko
Ausente
â€
Sanchez
Ausente
â€
Sandoval
³§Ã
â€
Santos
No
â€
Sanvictores
No
â€
Sevilla
No
â€
Singson Encarnacion
No
â€
Sinsuat
Ausente
â€
Sison
Ausente
â€
Sobrepena
No
â€
Sotto (F.)
No
â€
Sotto (V.)
Ausente
â€
Suner
³§Ã
â€
Surban
Ausente
â€
Tanopo
Ausente
â€
Tulawi
No
â€
Velasco
No
â€
Ventenilla
No
â€
Ventura
³§Ã
â€
Villamor
Ausente
â€
Villanueva
Ausente
â€
Villarama
³§Ã
â€
Villareal
³§Ã
â€
Vinzons
No
â€
Ybanez
No
â€
Ysip
No
â€
Yusay
³§Ã
â€
Zavalla
Ausente
â€
Zialcita
Ausente
â€
Zurbito
Ausente
â€
El Presidente
SR. ENRIQUEZ: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, deseo pedir permiso para qué se me permita cambiar mi veto de si a no.
EL VICEPRESIDENTE: La Mesa va a anunciar el resultado de la votacion; Afirmativos, 49; negativos, 73. Se rechaza la enmienda.
SR. ORENSE: ³§±ðñ´Ç°ù Presidents, antes de pasar a la segunda parte, propongo una enmienda por adicion, en el sentido de qué se anadan las palabras: "salvo en casos de sucesion hereditaria."
SR. ARTADI: ³§±ðñ´Ç°ù Presidente, propongo la reconsideración de la enmienda qué presente ayer sobre la instruccion religiosa, y pido qué la moción de reconsideration se trate en la sesión de mañana.
EL VICEPRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.
³§Ã no hay objeción, se levanta la sesión (No la hubo.) Eran las 7:15 p.m.
De conformidad con lo acordado por la Asamblea en su sesión de hoy, 29 de enero de 1935, se insertan los siguientes discursos: del Delegado Sevilla referente al ArtÃculo 7, y del Delegado Cinco referente al ArtÃculo 9 del DRAFT.
MR. SEVILLA: Mr. President:
We are witnessing today the last political act sf a great and generous nation in behalf of a weak but grateful people. In this most difficult hour of our destiny, wo who have been privileged by fate to frame and weave the Great Document that will proclaim to the world the birth of a new nation conceived in the mutual faith and trust of two peoples have in our hands the delicate task of seeing to it that this gem of our handicraft will be not only the bulwark of our liberties but also the anchorage of the peace, happiness and welfare of our posterity. We have the lessons of the past for our guidance;, we have the problems of the present for our solution; we have the hazards of the unknown future to protect ourselves and our children against.
God, in His infinite charity, has endowed our people with a patrimony of 115,000 square miles of islands, rich in minerals and abounding in natural resources. So rich are they that they have been a perpetual source of invitation to foreign avarice and temptation. A brief review of history shows us that Filipinos have been the subject of several conquests and reconquests by foreign nations ever since the days of Magellan, Limahong, and Dewey. But the brown people, weak as they are, served notice to the world that the Philippines was for Filipinos alone when the brave little warriors of Mactan heroically gave up their lives for the defense and preservation of our territory.
Spain brought us her religion and taught us the existence of God, but while we were looking up towards heaven for the salvation of our souls, our lands were quickly disappearing beneath our feet. Subsequently, when Admind Dewey landed the American Marines on the shores of Manila Bay, their motives were misconstrued by the natives, who by this time had already reconquered their lost dominion, and for the second time the brown man hoisted his notice of the Philippines for Filipinos alone, until the last guerrilla warfare was subdued by experienced soldiery and superior force of arms. In the Treaty of Paris, liowever, the extensive landholdings of the religious orders were recninrized, thereby preserving the last distasteful relic of Spanish subjugation.
The doctrine of the Philippines for Filipinos was however recognized by the United States more than once — not only in President McKinley's instruction to the Philippine Commission but also in the Philippine Bill of 1902, ihe Jones Law of 1916, and finally the Tydings-McDuffie Law. And now that the tutelage of the American Republic is coming to an end, now that we are about to become the Great American Trustee, it is time we renewed our pledge to that sublime doctrine written with Lapulapu's "blood for the first time at Mactan and subsequently rewritten with Gregorio del Pilar's at Tirad Pass, no longer through the shedding of blood and the sacrifice of lives but simply through an enunciation in our Fundamental Law, which we now have the privilege of drafting, of a provision for the nationalization of our lands and natural resources.
Mr. President, history has taught us that economic vassalage of one nation by another is worse than political slavery. Such vassalage invariably breeds discontent and engenders mutual distrust. It is inimical to domestic tranquillity and is a hatching ground for international complications, hence dangerous to the peace of humanity. No nation can have political security and stability if her citizens do not enjoy absolute freedom and prosperity, which condition is impossible in a country whose natural resources and public domain are controlled by a foreign master. Like a challenge hurled at the ingenuity and resourcefulness of our race, the Filipino nation is being hatched today in the midst of economic turmoil in a world gone mad for economic supremacy, a world where the primitive law of the survival of the fittest seems to be the only code among nations.
Just a little north of the Philippines is a powerful industrial empire whose machines perpetually hum the clamor for more raw materials, which in other words means more land. The perpetual drone of her machines is heard far and wide, in the remotest corners of the world, because she is engaged in a huge international competition, determined to outsell all others in every available market of the globe. This empire would brook no interference, and would respect no international law to achieve her purposes. She justifies her acts by invoking the first law of nature — selfpreservation.
The Philippine Islands today has still an extensive area of nearly 30 million hectares of public lands, of which only onethird have felt the touch of human hands. The rest, still lying idle in tropical fertility, if svorked and cultivated can supply almost all the raw materials needed by any industrial nation and capable of supplying the needs of a hundred million people. The disposition of these lands is at present governed by the so-called Act No. 2874 of the Philippine Legislature. By this Act, only the natives of the Philippines or corporations 61% of whose stocks are owned by natives or Americans may buy or lease agricultural public lands. A native may buy 100 hectares and lease 1024 hectares. Corporations may both buy and lease 1024 hectares. Not long ago, there was a movement to liberalize this law so as to invite foreign capital to come in. It was then that the halls of the Legislature rang with the famous debates of the statesmen. Finally, it was a day for the conservatives. I believed then, and I still believe now, that that was a day of triumph not only for the defenders of the law but also for our people and our posterity.
But let us be frank with ourselves and be courageous enough to admit that there is still much to be desired in our present law. To cite just one instance: there are provisions in Act No, 2874 allowing citizens of countries whose laws grant citizens of the Philippine Islands the same rights to acquire and lease public lands, alao the right of leasing; or buying public lands in the Philippines. A clever nation, for example, whose every inch of public land is already occupied or has already been given away to her people, might extend to our citizens this tempting privilege of acquiring public lands or domain therein, just to take advantage of the reciprocity granted in these provisions. And why should we want to acquire lands in other countries when right in our very country are millions of hectares of virgin soil awaiting the pioneering spirit of our race?
Even without these useless provisions, we have seen how crafty foreigners have cunningly eluded the penal provisions of our laws and despoiled us of our choicest regions in the South. Davao is now a veritable Japanese colony. Let us put more teeth in our laws. Let us not only make the nationalization of our lands and natural resources a subject of ordinary legislation but also of constitutional enactment. Let not the soil moistened with the sweat of our brow and drenched with the blood of our martyrs pass into alien hands. Let not our children be mere tenants and trespassers in their own country. Let us preserve and bequeath to them the lands that are rightfully theirs, free from foreign peoples and encumbrances. Let this God's first and greatest gift to the Filipino race be secured for all time for the interests of that race alone and no one else.
"It was this interest in the soil of his native land," said a famous orator, "which made the love of that country so strong a passion in the breast of the Roman citizens. It was this which made every Roman glory in the name and hold himself forever ready to fight and die for his country." Let us simulate this inspiring example of the Romans and reserve the Philippines for the Filipinos alone. If they call this selfishness, let us be selfish, but wise enough to provide for the safety of our lands from foreign interlopers. Let us be selfish if only for the primitive reason of protecting our citizens and preserving the integrity of our Commonwealth; let us be selfish, but at least we will have been freed of possible international entanglements which might upset the peace of the Orient and bring woe unto ourselves.
Gentlemen of the Convention, our forefathers, our heroes and martyrs are peacefully slumbering beneath the verdure of this tropical land. All of us gathered here today will, sooner or later, heed the call of our fate and deliver our dust back to this land of our birth. Let it be that this ancestral soil where rest the bones of our sires, this beautiful land which shall gather our ashes back to its fold be ours alone, for our children and our grandchildren to love and preserve, that our remains be not disturbed in their eternal repose by unfamiliar hands and trampled upon by alien feet.
I thank you.
MR. CINCO: Mr, President and Colleagues:
In view of the great importance of the matter under consideration before the Assembly, I have asked for your indulgence for a brief moment. The amendment under discussion is the suppression of the first part of a section of the draft under General Provisions, namely: "The National Legislature may determine by law the size of private agricultural lands which individuals, corporations, or associations may hereafter acquire and hold."
In answer to an observation made by a previous speaker in favor of the amendment, that while he believes the second part of said section is a wise provision, the first part, which is now under discussion, is not and therefore must be suppressed, I shouJd like to say that the first part of Section 9 is correlated to the second part. In fact, I believe the two sentences of Section 9 should exchange places — that is, the second part, as it now stands in the draft, should be placed in the first part, but both sentences must stand in the same section. If we want to authorize the National Assembly to expropriate big parcels of land to be thereafter subdivided into small lots and conveyed at cost to individuals, it is because we are in principle against big landholdings. So it is but reasonable that the National Assembly should also be given the authority to fietermine by law the size of private agricultural lands .which persons may hereafter acquire and hold.
It should also be borne in mind that the draft is not obligatory on the National Legislature when it provides that the National Legislature may determine by law, and I invite you to the use of the word "may." It means that the National Legislature will use the power we sought to confer upon it when, and only then, the necessity for its exercise will have arisen.
It has been argued here that the proposed provision is unjust and discriminatory against the hardworking citizens of the country, who, being such, may acquire a large tract of private agricultural land. On this, I should like to say that it is my wish to have our agricultural lands as much equally distributed as can legitimately be done, for I believe that such distribution of private agricultural lands will give the country and our government a more lasting peace and stability.
I should like also to invite the attention of my colleagues to what is happening to municipalities where big haciendas exist and in which thousands of tenants work. The owners of these haciendas practically control the results of elections held in those communities. The candidates favored by these landlords are inevitably elected through the instrumentality of tenancy. Who is the tenant who will not follow the dictates of his landlord?
For the reasons I have stated and for those of the speakers who preceded me in support of the draft, I respectfully pray for the rejection of the amendment under consideration.
I thank you.